la tribuna

José Luis García Ruiz

Las taifas jurídicas

HACE unas semanas, la organización empresarial española denunciaba el hecho de que en el pasado año -al igual que viene sucediendo en años anteriores- el número de disposiciones normativas del Estado y las 17 comunidades autónomas ha alcanzado tal volumen que multiplica por diez el número de las de un país como Alemania que tiene también una estructura compleja, con sus 16 landers o regiones federadas, y casi nos duplica en población. Resulta asombroso contemplar cómo las disposiciones procedentes de una sola comunidad autónoma -en este caso Cataluña- sobrepasan en número a las de la totalidad de Alemania.

Es este un panorama bochornoso que subvierte la certeza del cumplimiento del Derecho, pues ninguna sociedad puede asimilar tal aluvión normativo. El conocimiento del Derecho ya no está al alcance de los tribunales y ni siquiera los más renombrados y grandes despachos de abogados están en condiciones de asegurar a sus clientes qué normativa han de aplicar o tener en cuenta en un momento dado. Los botones de muestra son incontables y tanto más peligrosos cuanto más inferior la categoría normativa, pero ello ocurre también en la más superior, esto es, en la de normas con fuerza de ley. Ahora, por ejemplo, las leyes (estatales) de igualdad o de violencia de género no son, por lo visto, suficientes y las comunidades autónomas han empezado a promulgar sus redundantes leyes respectivas…

Y es que estamos asistiendo también a la degeneración normativa de nuestro Estado descentralizado. No hay Gobierno autonómico que se sienta justificado si no despacha cada año muchos cientos de disposiciones en forma de decretos u ordenes; no hay Parlamento -y son dieciocho los que tenemos en España- que se resista a endilgarnos cada temporada unas decenas de leyes, a veces, como ha recordado un colega, más bien como proclamas que como Derecho. A veces incluso en la forma de la llamada lex repetita, esto es, la ley construida a base de retazos tomados de otras leyes, del Estatuto y aun de la propia Constitución, que nada añade al ordenamiento pero que se convierte en una incongruencia dentro del mismo cuando cambian los preceptos originales que han sido copiados y que ahora subsistirán fuera de contexto…

Y el viejo principio de que el órgano crea la función se pone de manifiesto de manera surrealista: estábamos tan ricamente sin decretos-ley autonómicos y nada hacía pensar que, salvo circunstancias límite, fueran necesarios. Ha bastado, faltaría más, incluir su posibilidad en los nuevos estatutos para que ya no pueda nuestra clase política vivir sin ellos y coja esta trocha a su conveniencia como en el funcionarazo.

Esta situación supone una quiebra manifiesta de los ideales de justicia y seguridad que subyacen en la propia existencia del Derecho, porque éste está dejando de ser el instrumento necesario para hacer posible la vida en sociedad y tiende a convertirse en todo lo contrario. Como se ha dicho con gracejo, hace ya un tiempo que el españolito de a pie, aun sin saberlo, puede haber incumplido un par de normas en el mismo momento en que se levanta de la cama.

Este caos normativo se incrementa por la mala calidad de las disposiciones: redacción defectuosa, farragosidad, contradicciones dentro de la misma norma, incongruencias sin cuento. Únase a ello el que en multitud de casos se pretende incorporar el llamado lenguaje de género con la más asombrosa preterición de las reglas de la sintaxis. Al final, una coctelera infame que impide hasta a los especialistas saber a qué atenerse.

Y el panorama se convierte en desolador si tenemos en cuenta que el aluvión normativo se pretende, por un lado, emulador -es decir, hay que ir haciendo todas las normas que los demás promulgan- y, por otro, diferencial -es decir, hay que introducir en ellas particularidades "propias" que para eso cada uno somos muy nuestros-, y así hasta los reglamentos taurinos proliferan diferenciados y uno no puede sino asombrarse de que los diestros que hoy torean en Almería y mañana en San Sebastián necesiten asesoramiento para saber si allí donde están el tiempo para el primer aviso se mide de una forma u otra.

Y, mientras tanto, el artículo 150.3 de la Constitución, el que permite que el Estado efectúe una armonización de la legislación autonómica cuando lo aconseje el interés general, no ha sido utilizado en ¡treinta años! ¡Qué país, Miquelarena!

Es la vuelta al antiguo régimen. Entonces, la norma secreta y no publicada con la que el poder amedrentaba; ahora, la norma perdida entre miles e indescifrable con la que el poder, por si las moscas, pretende tenernos permanentemente acogotados

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