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Tribuna

PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la US

Estrasburgo y el 'procés'

Estrasburgo y el 'procés' Estrasburgo y el 'procés'

Estrasburgo y el 'procés' / rosell

Desde que se inició el procés independentista catalán hemos venido oyendo hasta la saciedad que Europa, que Estrasburgo, consideraría que España viola los derechos humanos y las libertades fundamentales de los independentistas por no permitirles un proceso político y jurídico de una autodeterminación que tanto el Derecho Internacional como el Derecho Constitucional les niega.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH en adelante) era el órgano totémico que les iba a dar la razón absoluta y el que permitiría poner en ridículo al Estado. Tanto lo hicieron público que hace unos meses invité al presidente del TEDH a un seminario con mis alumnos en la Universidad de Sevilla. Algunos le preguntaron sobre la cuestión catalana y él mismo declinó pronunciarse sobre esta cuestión porque estaba seguro que le podrían llegar casos relacionados con la misma.

Lo que los independentistas no tenían previsto es que los jueces del TEDH son independientes, incluso en relación con los casos que se produzcan contra su propio Estado. No pocas veces he visto votar a jueces de este órgano internacional contra los propios intereses del Estado a cuyo título se sientan en la Corte de Estrasburgo, incluyendo los jueces españoles.

Pues bien, en esa política de llevar la cuestión catalana a las instituciones de Europa, 76 diputados del Parlamento de Cataluña de Junts pel Sí y de la Candidatura d'Unitat popular Crida Constituent, representados todos ellos por el abogado Andreu Van den Eynde, demandaron a España ante el TEDH.

Los hechos son bien conocidos en España. Sin embargo, recordaré algunos datos útiles para comprender el fondo de lo decidido por el TEDH. El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Constitucional español acuerda suspender provisionalmente una sesión del Parlamento de Cataluña programada para el día 9 de octubre de 2017, con objeto de proclamar la independencia, ante un recurso de amparo del Partido Socialista de Cataluña.

A pesar de esta medida adoptada de forma provisional por el Tribunal Constitucional, el 10 de octubre de 2017, el presidente Carles Puigdemont comparece ante el Parlamento de Cataluña reunido en sesión plenaria y declara la independencia de Cataluña, en forma de república. El día siguiente, 11 de octubre de 2017 se presenta la demanda contra España en el TEDH.

Al poco tiempo, el 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada por los diputados socialistas, dándoles la razón.

El abogado de los 76 demandantes consideró que la suspensión realizada por el Tribunal Constitucional español en relación con la convocatoria de la sesión plenaria del Parlamento de Cataluña para la adopción de la independencia es una violación del derecho de libertad de expresión (art. 10 del Convenio) y de reunión (art. 11 del Convenio), junto al art. 3 del Protocolo I (derecho a elecciones libres y secretas), considerando que no hay ninguna base jurídica para que el Tribunal Constitucional pueda prohibir al Parlamento de Cataluña reunirse. De acuerdo con el procedimiento establecido, cuando llegó la demanda a Estrasburgo, una Sala de siete jueces que componen la Sección Tercera del TEDH tiene que pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma. Lo primero que se discutió es si los 76 demandantes tenían locus standi, es decir si tenían legitimación activa para ser demandantes, lo que resultó afirmativo porque no fue el Gobierno de Cataluña o el Parlamento de Cataluña sino 76 diputados considerados individualmente.

La segunda cuestión que se dilucida es si la demanda debe centrarse en el derecho de libertad de expresión o en el del derecho de reunión, llegando a la conclusión que solo sería relevante el derecho de reunión.

La tercera cuestión sería la consideración de si la prohibición expresada por el Tribunal Constitucional español podría encuadrarse en la prescripción de la ley a la que se refiere el propio art. 11 del Convenio Europeo. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales de suspensión, que además se hizo por la previa violación de dos leyes catalanas declaradas inconstitucionales. El fin de las medidas adoptadas por el TC era un fin legítimo, según el TEDH: mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades.

El TEDH para apoyar su opinión a este respecto menciona expresamente la opinión de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre Democracia y Derecho, en cuanto a la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por los Tribunales Constitucionales.

El TEDH deja claro que, en el marco del art. 3 del Protocolo I, que la reclamación de los demandantes de un derecho a un referéndum es incompatible con el Convenio porque debe hacerse en el marco legal correspondiente, lo que no ha sido el caso de Cataluña. De forma unánime, es decir de los siete jueces, el TEDH consideró inadmisible la demanda. Con todo lo importante que es esta inadmisibilidad, lo más importante es el contenido de la sentencia del TEDH, de 28 de mayo de 2019. Los argumentos de las limitaciones a los derechos individuales en una sociedad democrática serán muy importantes en las previsibles futuras demandas que asaltarán de nuevo Estrasburgo.

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