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Tribuna

José Antonio picón Aparicio

Abogado. Bufete Imagen SLU (Miembro de la Agrupación Guadaliuris)

¿Pensión o renta?

Nuestro ordenamiento jurídico tiende a garantizar de forma proporcional el derecho del acreedor al cobro de su crédito, y el del deudor a la subsistencia digna

¿Pensión o renta? ¿Pensión o renta?

¿Pensión o renta?

En situaciones de crisis como la que venimos padeciendo, y en particular la del sistema público de Seguridad Social, alcanza especial relevancia la protección complementaria del nivel obligatorio y público de protección social, en la que se enmarcan los planes y fondos de pensiones (PYFP) "… cuyo objetivo general es facilitar el bienestar futuro de la población retirada… y conseguir el efecto estimulante del ahorro a largo plazo". ¿Pero, de qué manera responden estos PYFP ante situaciones de crisis? Sin pretender un exhaustivo análisis técnico, dirigiré una mirada crítica sobre un aspecto social de la cuestión.

Es posible que usted, como otros muchos ciudadanos, siguiendo las recomendaciones de gobernantes y entidades financieras, haya suscrito un "plan de pensiones" con la finalidad de mejorar (no sustituir) la pensión pública futura a que pudiera tener derecho o, en otro caso, de asegurarse una pensión privada. Si es así, como "partícipe" (o "beneficiario"), y mediante la aportación periódica de cantidades -indisponibles hasta que acaezca la contingencia cubierta-, habrá adquirido el derecho a obtener una futura prestación por jubilación, invalidez, etc., pudiendo elegir su cobro en forma de capital, de renta temporal o vitalicia, o en forma mixta. Y así, del mismo modo que mediante las cotizaciones contribuye a la caja del sistema público para causar derecho a una pensión, igualmente, a través de aportaciones a un fondo privado, se garantiza la prestación contratada.

Sin embargo, mientras que la pensión pública se encuentra protegida ante procedimientos de ejecución de deudas con los límites legales al embargo de sueldos y pensiones, lo que asegura al ciudadano un mínimo de subsistencia digna, no ocurre lo mismo con las pensiones privadas, al ser consideradas como "rentas o capital" de carácter dinerario y privado y, por tanto, no amparadas por esos límites.

Nuestro ordenamiento jurídico tiende a garantizar de forma proporcional el derecho del acreedor al cobro de su crédito, y el del deudor a la subsistencia digna: principio de responsabilidad patrimonial universal frente al de dignidad humana, fundamento del orden político y la paz social. Aunque de ese equilibrio quedan excluidas, a pesar de su denominación, las pensiones privadas, que han de afrontar el procedimiento de ejecución sin esa mínima protección.

Muchos suscriptores de planes de pensiones, causen o no derecho a una pensión pública, creerán tener a salvo de embargos una cuantía mínima de sus esperadas prestaciones. Se equivocan. A pesar de que la propia normativa declara "inembargables" los "derechos consolidados" de los partícipes, lo cierto es que en la práctica, y con base en esa misma normativa, los tribunales (o Hacienda, p. e.) vienen ordenando a la entidad gestora del Plan la anotación del embargo para hacerlo efectivo una vez producido el hecho causante y nacido el derecho a la pensión, requiriendo la entrega y puesta inmediata a disposición del juzgado de la totalidad de las prestaciones para responder de la deuda, sin esperar a que el participe opte por la forma de cobro, privándole con ello de un derecho reconocido por la ley y amparado por contrato.

¿Imaginan que la Seguridad Social, a requerimiento del órgano ejecutante, entregase todas las cotizaciones con las que el beneficiario/ejecutado ha contribuido a causar el derecho a su pensión pública, en vez de limitarse a retener de esta la cantidad que autorizan los límites legales al embargo? Pues, salvando las diferencias, exactamente esto es lo que ocurre con los planes de pensiones. La entidad gestora le transfiere la totalidad de las prestaciones, omitiendo la forma de cobro o sin respetar la opción realizada, hasta finalizar el procedimiento. ¿Y qué ocurre entonces si se optó por cobrarlas como renta? ¿Será inembargable un mínimo de la misma? No se lleven a engaño. Si ha sufrido la crisis, tiene suscrito un Plan de Pensiones y se encuentra ante una situación de embargo, piense que puede ser privado sin límite de sus prestaciones al tiempo de causar el derecho a recibirlas.

Opino que, en coherencia con la idea (¿engañosa?) de "pensión" que se ha trasladado a la sociedad por nuestros gobernantes, habría que dotarlos del mismo nivel de protección que rige para sueldos y pensiones públicas, de forma que se garantice, con unos mínimos inembargables, el respeto a la dignidad humana constitucionalmente protegida, sin que ello suponga, necesariamente, incurrir en riesgo de abuso de derecho o de actuación en fraude de acreedores. Y si no, cuando promocionen estos productos, adviertan de estos riesgos y cuenten la verdad, pero toda la verdad.

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