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Tribuna

Juan ramón Medina Precioso

Catedrático de Genética

La Reforma Laboral en las universidades

La Reforma Laboral en las universidades La Reforma Laboral en las universidades

La Reforma Laboral en las universidades / rosell

A fecha de hoy, el Gobierno español no ha logrado todavía reunir suficientes apoyos para convalidar el Real Decreto-Ley 32/2021 de "medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral". Sin embargo, es probable que finalmente los logre porque, después de todo, ha sido avalado por la organización empresarial CEOE, y los sindicatos UGT y CCOO. Además, facilitará que lleguen los ansiados fondos europeos, objetivo central de los empresarios: muchos de ellos están pendientes del reparto de esos miles de millones de euros.

El balance del decreto es bastante equilibrado. Por un lado, se restablece el predominio del convenio de sector sobre el de empresa en lo que refiere a los salarios, se recobra la vigencia de los convenios vencidos y se dificultan los contratos temporales y los precarios. En cambio, no se encarece el despido, no se recuperan los salarios de tramitación, siguen los ERTE y la predominancia del convenio de sector no se extiende a las condiciones de trabajo. Desde luego, los sindicatos salen reforzados, pero los empresarios lo han aceptado porque se temían, vistos los anuncios previos gubernamentales, una reforma mucho más lesiva para sus intereses.

Un aspecto de la reforma que no ha sido suficientemente debatido, a pesar de su profundo calado, es el de la repercusión de esta reforma sobre los investigadores españoles en general y los universitarios en particular. En efecto, en el decreto aparece la palabra "derogación" en cinco ocasiones, reiteración buscada para disimular que no se ha derogado la reforma del PP, en contra de lo prometido. Pues bien, en una de esas ocasiones lo que se derogan son los contratos de investigadores subvencionados por los correspondientes fondos públicos de investigación o con el dinero aportado por la empresa colaboradora. Aunque estaba claro que el decreto derogaba todas las formas de contratación por obra y servicio, y que restringía extraordinariamente los contratos temporales, podría pensarse que sus redactores no habían tenido en cuenta que la mayoría de los investigadores españoles que no son funcionarios están acogidos a ese tipo de contratos. En ese caso, esa omisión se podría corregir durante el trámite parlamentario. Quizás, el nuevo ministro de Universidades, Subirats, no había tenido tiempo de analizar las consecuencias del decreto; igual que había pedido tiempo para analizar el proyecto de ley de universidades de Castells, petición muy razonable, podría ser que también le llevase algún tiempo analizar el decreto. Por su parte, la ministra de Ciencia, Morant, antigua alcaldesa de Gandía, no ha emitido opinión alguna al respecto.

En suma, podría haber ocurrido que los tenaces sindicalistas y los creativos empresarios que, bajo la dirección de la ministra Díaz, habían acordado el decreto de marras no se hubiesen dado cuenta de sus consecuencias para la vida universitaria. Pues no, nada de falta de previsión o de diligencia: el decreto deroga expresamente los contratos temporales, o por obra y servicio, regulados en la ley de la Ciencia y en la de Universidades. Para mayor claridad, prevé un plazo de entre tres y seis meses para trasformar ese tipo de contratos en algunos de los posibles en el nuevo decreto. De hecho, entre los asesores de los sindicatos figuraban al menos cinco profesores universitarios, tres de ellos de la Universidad Autónoma de Madrid, que sabían perfectamente que muchos de los contratos de investigadores financiados con fondos de proyectos de investigación son precisamente de obra y servicio. En algunas modalidades de beca, como las Marie Curie, se autoriza incluso que el investigador titular se contrate a él mismo por obra y servicio. Y las becas Ramón y Cajal, cuya convocatoria está abierta en estos momentos, suele conducir en la mayoría de los casos a contratos por obra y servicio.

Ante esa radical novedad nadie ha concretado qué pasará con los contratos ahora vigentes o con los que se realizarán en el futuro. ¿Tendrá ese personal que ser contratado como laboral fijo en un plazo máximo de seis meses? En ese caso. ¿Quién aportará los fondos? En el decreto no aparece ninguna previsión. No menos inquietante, ¿ninguna universidad española podrá en el futuro contratar por obra y servicio a nadie para completar un proyecto de investigación? ¿Han evaluado los redactores el posible daño a la investigación universitaria que supondría esa extrema rigidez? ¿No creen que la colaboración con las empresas se verá muy dificultada?

Son preguntas que están formulándose ahora mismo los rectores, los vicerrectores, los directores de proyectos de investigación, los encargados de la innovación en las empresas, y las mismas autoridades universitarias regionales. Por no hablar de los propios investigadores ahora contratados por obra y servicio. Todo el mundo espera la reacción de la CRUE, que, al parecer, no ha sido consultada al respecto. Y nadie dice nada.

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