Tribuna

jUAN PABLO PÉREZ-BUSTAMANTE

Inspector de Trabajo

Sexo y trabajo

Se abre un debate que confronta la dignidad y la libertad. De lo que no cabe duda es de que sin libertad no hay dignidad tal como interpretan los más altos tribunales

Sexo y trabajo Sexo y trabajo

Sexo y trabajo / Rosell

Cuando hablamos de dignidad, no sólo nos referimos a ella como a otros derechos fundamentales, pues ésta es la base del contenido esencial de dichos derechos. Conforme al artículo 10 de la Constitución Española se dispone: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social".

Centrándonos en la relación laboral, en el Estatuto de los Trabajadores se establece que las medidas de control y vigilancia empresarial hacia los trabajadores deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana. Lo que nos queda ya por definir es la dignidad, a la luz de la interpretación constitucional de la misma.

Dispone la STC 192/2003 de 27 de octubre: "La dignidad personal del trabajador debe ser entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida". Este autogobierno libre y responsable de la propia vida y la pretensión al respeto por parte de los demás constituyen el núcleo de la definición de dignidad que aporta la STC 53/1985. Finalmente cabe mencionar la definición que presenta el Diccionario de la Real Academia Española de la dignida, en una de sus acepciones: "Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse".

Tras las definiciones, ahora tienen que venir las preguntas: ¿atenta contra la gravedad y el decoro practicar sexo libremente en lugares establecidos para ello?¿Atenta contra el autogobierno libre y responsable de la propia vida y la pretensión al respeto por parte de los demás, el que una persona practique sexo voluntariamente a cambio de remuneración? ¿Conlleva menosprecio para la estima que como ser humano merece la persona, practicar sexo voluntariamente a cambio de remuneración?

Responder a estas preguntas supone pronunciarse también sobre la legitimidad de una relación laboral en la que una persona contrata de manera voluntaria a otras personas para practicar sexo a cambio de una retribución. ¿Por qué no va a poder utilizar una persona su propio cuerpo como medio de trabajo? ¿Puede una persona tener relaciones sexuales con otra respetándose su dignidad?

La controversia está servida tanto para los juristas como en el ámbito social y político. La jurisprudencia social parece partidaria de considerar el sexo como un objeto ilícito del contrato de trabajo, la jurisprudencia penal establece que sólo cabría hablar de delito de explotación laboral cuando se aprecian condiciones abusivas de trabajo, y en las sentencias más recientes se inclina por considerar que la prostitución voluntaria no puede analizarse con enfoques morales o ético-sociológicos, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser limitados. Cierta doctrina también se pregunta si hay que entender que la venta de servicios sexuales atenta contra la libertad de quien libremente la decide. El Parlamento Europeo en su resolución de 26 de febrero de 2014 se postula contra la legalización del trabajo sexual.

De lo expuesto se abre un debate que parece que confronta la dignidad y la libertad. De lo que no cabe duda es de que sin libertad no hay dignidad tal como interpretan los más altos tribunales.

Por tanto, hay que plantearse si hay motivos para prohibir una relación laboral respecto del sexo en términos de voluntariedad y respeto, considerando que aquello que no está prohibido debe estar permitido. La defensa de la dignidad no es ir contra el sexo, es ir contra la explotación, la denigración, la humillación y la violencia. En todo caso haríamos bien en no apropiarnos del concepto de la dignidad de aquellas personas que voluntariamente realizan una actividad sexual y que tienen derecho a defender sus intereses económicos y sociales como el resto de las personas que trabajan.

En definitiva, se hace necesario cerrar el debate determinando la legalidad o ilegalidad del trabajo sexual voluntario, con la finalidad de resolver una importante laguna. En el fondo consiste en decidir entre una moralidad que presenta un cierto perfil abstracto y una protección social que incluya protección de la salud, defensa jurídica y seguridad social.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios