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Tribuna

Pablo gutiérrez-alviz

Notario

Un paño de lágrimas

La ciencia médica ha modificado su calificación sobre la transexualidad: ahora es una incongruencia de género, nunca una enfermedad, patología o trastorno de la personalidad

Un paño de lágrimas Un paño de lágrimas

Un paño de lágrimas

A mediados de los noventa, como notario de Barcelona, autoricé mi primera escritura a un cliente transexual. Fue una experiencia agridulce. Pude comprobar que la flamante mujer, muy mayor de edad, estaba feliz al comparecer con su nuevo nombre e identidad sexual, pero tras la firma rompió a llorar. Recuerdo que le di mi pañuelo para que enjugara sus lágrimas. Entre sollozos me contó buena parte de las vejaciones padecidas desde su más tierna infancia. La acompañante, una amiga también transgénero, abundó con sus propias experiencias traumáticas porque nació hermafrodita. Su relato fue como un anticipo de la vida de Stephanides, el personaje de la magnífica novela Middlesex.

Las estadísticas no son unánimes sobre la muy escasa población transexual. La discrepancia radica en que algunas, cicateras, exigen para su cómputo la operación quirúrgica y la inscripción en el Registro Civil (0,006%) y otras, más generosas, se conforman con la íntima confesión del conflicto sexual (0,2%). En cualquier caso, todas coinciden en un dato: hay que atender a sus integrantes desde el primer momento, que puede ser en la misma niñez.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 17 de diciembre de 2019 ha sentado jurisprudencia con una interpretación de la legalidad en favor del menor transexual. El pleito se originó por la denegación en el Registro Civil de la instancia de unos padres que solicitaban la inscripción del cambio de sexo y de nombre de una hija menor, de hembra a varón. En consecuencia, presentaron una demanda en juicio ordinario. Y tanto en Primera Instancia como en la Audiencia Provincial desestimaron la petición conforme al artículo 1.1 de la ley de 16 de marzo de 2007, que solo permitía a los mayores de edad el cambio de nombre e identidad sexual. Recurrieron en casación al Alto Tribunal que, de entrada, planteó la cuestión de inconstitucionalidad sobre el apartado del precepto citado. Y el Tribunal Constitucional resolvió declararlo inconstitucional mediante la extensión de ese derecho a los menores de edad que acrediten suficiente madurez y se encuentren en una situación estable de transexualidad.

Conviene repasar la decisión del Tribunal Supremo porque analiza la evolución de su propia jurisprudencia desde 2007 con interesantes alusiones a otras sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señalando que ha de tratarse esta materia de manera dinámica y evolutiva. Lo primero que destaca es que "en la identidad de género de las personas transexuales debe primar el aspecto psicológico y psicosocial sobre el cromosomático…e incluso morfológico": no puede exigirse como requisito previo "una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal". Recoge de la demanda el calvario que suelen sufrir estas personas durante la infancia: fracaso escolar, cambios de colegio, acosos…en definitiva, la exclusión social y hasta ciertas decisiones vitales irreversibles (elevado número de suicidios). La ciencia médica ha modificado su calificación sobre la transexualidad: ahora es una incongruencia de género, nunca una enfermedad, patología o trastorno de la personalidad. La vida privada del menor ha de protegerse en todos sus elementos (dignidad, intimidad, salud, integridad física y moral...). Con tal severidad que le reconoce hasta un derecho de "autodeterminación": "libertad para definir su propia identidad sexual".

A continuación, matiza la legitimación del menor de edad para este propósito. Establece que tiene que acreditar "madurez" entendida como "la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado", y que lo pueda hacer de forma razonable e independiente. Exige la audiencia del menor, con absoluto rigor a los benjamines, y "menos exhaustiva mientras más cercano a la mayoría de edad se encuentre el demandante". La sentencia, por último, concluye que la actuación de los representantes legales (padres o tutores) será "meramente complementaria".

Curiosamente, una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018 (un año y casi dos meses antes que la sentencia comentada) ya fijó los requisitos para solo el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales en términos muy parecidos.

La Justicia se ha convertido en el vanguardista paño de lágrimas de esta exigua minoría que merece todo el respeto de la sociedad.

Hace poco autoricé la escritura de una insólita boda: la de un solterón con su madura y eterna novia transexual. Tras la dulce firma a ella se le saltaron las lágrimas. Y, claro, le di mi pañuelo…

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