Tribuna

Abraham barrero

Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Entre la rebelión y el farol

Ojalá la sana crítica de las resoluciones judiciales no derive en ataque o descalificación que comprometa la confianza que nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos

Entre la rebelión y el farol Entre la rebelión y el farol

Entre la rebelión y el farol / rosell

Luego de cuatro meses de deliberación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los líderes independentistas encausados como responsables de los delitos de sedición, malversación o desfalco y desobediencia. El Alto Tribunal considera acreditado que durante el otoño de 2017 se perpetraron en Cataluña actos de violencia, pero descarta la rebelión. Se trata de una sentencia emblemática, fundada y equilibrada, en buena medida transaccional, de notable interés sobre todo para distinguir la estructura y los elementos de los tipos penales de rebelión y sedición, de los que apenas existe jurisprudencia por razones obvias. Las claves de la sentencia, a mi modo de ver, son las siguientes.

En primer lugar, el Tribunal subraya que no le compete sugerir u ofrecer soluciones políticas a un contencioso de profundas raíces históricas. Sin duda, el enjuiciamiento penal está connotado por una serie de consideraciones que complementan y dificultan el análisis jurídico, pero lo cierto que ese enjuiciamiento debe quedar circunscrito a hechos encajables en preceptos penales. Hechos como la aprobación e intento de aplicación de las leyes de desconexión suspendidas y luego declaradas contrarias a la Constitución por el Tribunal Constitucional, desórdenes públicos, el asedio durante los registros en la Consejería de Hacienda, el referéndum ilegal del 1-O, la proclamación de facto (que no de iure) de la independencia o la presunta utilización de fondos públicos detrayéndolos irregularmente.

En segundo lugar, el Tribunal deja claro que el pretendido ejercicio de derechos fundamentales ha de ser compatible con el orden público protegido por la ley. La causa nunca tuvo por objeto criminalizar ideas ni reprimir manifestaciones ciudadanas, por duros y combativos que pudiera ser los lemas lanzados. Las libertades ideológica y de reunión están amparadas por la Constitución. Si lo acontecido durante los registros en la Consejería de Haciendo o en el 1-O hubiera sido una mera protesta ciudadana, no habría habido reacción penal. Pero aquello fue más bien un levantamiento tumultuario alentado por los acusados, entre otras personas, para impedir el cumplimiento -con el uso de vías de hecho y fuerza física- de decisiones judiciales.

En tercer lugar, no hay rebelión sin violencia instrumental. No basta con el alzamiento público ni con episodios más o menos simultáneos de violencia, siempre que éstos carezcan de relevancia para la quiebra del orden constitucional. El Tribunal constata la absoluta insuficiencia del conjunto de actos llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en Cataluña. La independiencia y el derecho a decidir como un señuelo, una mera quimera, una ensoñación. A decir verdad, la condena por rebelión hubiera sido un punto muy atacable ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No está de más recordar lo ocurrido en varios países que desestimaron nuestras órdenes europeas de detención alegando que las figuras correspondientes en sus ordenamientos jurídicos no castigaban como rebelión (o delito homologable) las conductas carentes de la discutida violencia.

Finalmente, la sentencia abre la puerta al tercer grado y régimen de vida en semilibertad de los condenados. El Tribunal Supremo no se entiende competente para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria catalana. Matiza, además, que el hecho de que el propio tribunal sentenciador pueda revisar las decisiones administrativas sobre los permisos es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión. La última palabra la sigue ostentando el Poder Judicial del Estado.

El Tribunal Supremo ha dicho la verdad jurídica. Así es y debe ser respetada, sin perjuicio de que las partes puedan recurrir la sentencia por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y hasta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No creo que los recursos prosperen. Se trata de una sentencia ponderada y sensata, dictada tras un proceso público con todas las garantías. Lo que sí parece seguro, en plena precampaña electoral, es la sobreactuación política que, de un lado y otro, seguirá a un pronunciamiento jurisdiccional ponderado. Ojalá la sana crítica de las resoluciones judiciales, y las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de los hechos, no derive en ataque o descalificación que comprometa la confianza que nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos. Como diría el clásico, la ignorancia aliada con el poder, es el enemigo más fiero que la Justicia puede tener.

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