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Carmona

Absuelven a los dueños de un pub de los "ruidos intolerables"

  • La Fiscalía de Medio Ambiente pidió cuatro años de cárcel para los tres empresarios pero el tribunal cuestiona las mediciones.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los tres dueños de un pub de Carmona que se enfrentaban a una condena de cuatro años de cárcel por los "ruidos y vibraciones intolerables" a los que, según la Fiscalía de Medio Ambiente, expusieron a una pareja que vivía en el piso superior al del negocio que regentaban, tras haber superado el nivel de ruido legalmente establecido. El tribunal, en cambio, ha estimado las alegaciones del abogado de la defensa, Agustín Martínez, que en el juicio defendió que las mediciones sonométricas no pueden servir para acreditar los hechos, y ha decidido absolver a los tres imputados.

La sentencia declara como hechos probados que en febrero de 2006 los tres acusados -J. M. N. C., A. C. O. y M. R. V.- constituyeron una sociedad civil para la explotación del pub Lío, que comenzó a funcionar en diciembre de 2006 aunque la licencia municipal de apertura no se obtuvo hasta mayo de 2008.

En julio de 2007, los denunciantes comenzaron a residir en el piso superior y desde entonces interpusieron "numerosas denuncias" ante el Ayuntamiento, el defensor del Pueblo Andaluz, el Ministerio Fiscal y el juzgado por los ruidos provenientes del pub, entre otros, los causados por el equipo de música y por el equipo de ventilación. El 19 de enero de 2008 se realizaron mediciones que arrojaron 38,6 y 50,1 decibelios con la actividad funcionando, y 36,2 con la actividad parada, es decir, con ruido de fondo. Dicen los magistrados que durante la práctica de estas mediciones se registraron "diversas incidencias sonoras que desvirtuaron los referidos resultados".

El 5 de octubre de 2008 se volvió a realizar una medición en el dormitorio y el salón de la vivienda, que arrojó un resultado de 35,7 decibelios respecto a la actividad musical y 55 sobre el sistema de ventilación, cuando los niveles máximos establecidos son de 30 y 48,9 decibelios, respectivamente.

Tras analizar el caso, la Audiencia llega a la conclusión de que a pesar de haberse comprobado que los acusados "emitieron puntualmente ruidos que superaban los niveles máximos reglamentariamente establecidos, no ha quedado acreditada la prolongación o continuidad en el tiempo de dicha conducta".

Dicen los magistrados que no puede predicarse un "rigor probatorio" respecto a la medición realizada por la Policía Local el 19 de enero de 2008, por cuanto los propios agentes dijeron en el juicio que "se limitaron a practicar las pruebas sonométricas, careciendo de cualificación profesional para valorar sus resultados". En el informe los agentes hicieron contar además que durante la medición "se escucha una tos del titular de la vivienda que estaba presente en el salón y que disparó los resultados".

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