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Villamanrique

Archivada la causa contra el alcalde por prevaricación en complementos a la Policía Local

  • El juzgado entiende que la "tardanza" en el abono, que se ejecutó posteriormente, "no rebasa los límites de una irregularidad administrativa".

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Villamanrique de la Condesa, José Solís de la Rosa (PSOE), contra la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor de abrir juicio oral en su contra por presunto delito continuado de prevaricación por el asunto del abono de los complementos de destino a la Policía Local. En este sentido, ha acordado el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones. 

La causa judicial deriva de la denuncia de uno de los agentes de la Policía Local del municipio, por no abonar el Ayuntamiento en 2011 a la Policía Local el complemento de destino al nivel 18, sino al nivel 16, algo ante lo que el citado juzgado de Sanlúcar determinó que el alcalde no lo había ejecutado a sabiendas de "la obligación de pagar el complemento de destino según el nivel 18". 

Tras el recurso de Solís, la Audiencia Provincial acuerda el sobreseimiento de la causa al entender que, aunque existe "demora" en el reconocimiento, "no se trataría de una actuación administrativa que pudiera calificarse como prevaricadora", según indica el auto. Así, señala que para considerarse prevaricación habría de precisar "algo más que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción legal", requiriéndose en este último caso que la resolución fuera "injusta y arbitraria, actuando a sabiendas". 

Recuerda que el Reglamento del Personal Funcionario de Villamanrique acordaba la subida progresiva del complemento de destino desde 2009 a 2011, alcanzando el nivel 18, aunque se continuó abonando el nivel 16. Sin embargo, tras la reclamación de los policías, fue "reconocido el derecho a percibir tales cantidades", incidiendo en que se determinó incluso un calendario de abono ante la "precaria situación" con la que contaba el Ayuntamiento. 

Por tanto, el juzgado entiende que los hechos "no tiene entidad suficiente para que continúe el procedimiento por tratarse de una cuestión que, en su caso, no rebasó los límites de una irregularidad administrativa en el cumplimiento de las obligaciones asumidas". El auto también menciona el momento en que se produjo esta situación, en el contexto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que establecía las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, incluidas las corporaciones locales, que "en la práctica suponía importantes restricciones". A esto suma una "grave crisis económica que afectaba a todos los sectores productivos y, de forma indirecta, al percibir menos ingresos, a la disponibilidad de recursos den las Administraciones públicas". 

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