DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Marchena

Condenado a 28 años el acusado de matar a su sobrina y ex novia

  • Asestó 32 puñaladas a la víctima y luego hirió en el cuello a su novio. Sobre él pesaba una orden de alejamiento de 200 metros en el momento de los hechos.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 28 años de cárcel al hombre acusado de matar de 32 puñaladas a su sobrina y a la vez ex pareja sentimental en la localidad sevillana de Marchena, sobre la que tenía una orden de alejamiento de 200 metros en el momento de los hechos, y de apuñalar gravemente en el cuello al entonces novio de la víctima, según la sentencia.   

Después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial ha condenado a Fernando F.G. a 20 años de cárcel por el delito de asesinato; a siete años y medio de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, y a seis meses de cárcel por quebrantamiento de condena, así como al pago de una indemnización de 179.595,90 euros a la hija menor de edad de la fallecida; en 9.977,59 euros a cada uno de sus padres, y en 1.918,48 euros al novio de la víctima.  

Tal y como declaró probado el jurado, en el año 2005 el acusado inició una relación sentimental con convivencia con la víctima, existiendo entre ambos una relación de parentesco, ya que eran tío carnal y sobrina respectivamente, y fruto de esa relación nació una hija que tenía tres años de edad en la fecha de los hechos.  

El acusado tenía prohibido judicialmente aproximarse a la fallecida a cuenta de un delito de violencia de género, no obstante lo cual, sobre las 19,20 horas del día 27 de diciembre de 2011, se dirigió al domicilio de su sobrina y accedió al mismo con un juego de llaves que la víctima le había proporcionado. 

Una vez en la vivienda, el condenado cogió un cuchillo de cocina y permaneció escondido detrás de la puerta de la habitación destinada a los juegos de la hija menor de ambos a la espera de que su expareja regresara, cosa que hizo acompañada de su entonces novio, J.L.O., quien se dirigió a la habitación donde permanecía escondido el encausado ignorando su presencia.  

"Con ánimo de acabar con la vida" de J.L.O. y "de forma súbita y sorpresiva, sin darle ninguna posibilidad de defenderse", el acusado le asestó una puñalada que alcanzó el cuello de la víctima, que huyó de la vivienda, siendo perseguido por el acusado, quien entonces se encontró con su expareja, según relata la sentencia.

Rompió seis cuchillos

En ese momento, "con ánimo de causarle la muerte, de forma súbita y sorpresiva, sin darle opción de defenderse", el condenado le asestó dos puñaladas en el pecho y el cuello, dejándola malherida y tirada en el suelo de la cocina, todo ello ante la presencia de la hija menor de ambos, a quien cogió y entregó a los vecinos de la casa de al lado manifestándoles que se quedaran con ella, "que había matado a su mujer", y pidiéndoles que avisaran a la Guardia Civil y a una ambulancia.  

Seguidamente, se dirigió al bar Contento e informó a sus amigos de lo que había ocurrido, tras lo que regresó a la vivienda y apuñaló "una y otra vez, hasta en 30 ocasiones más", a la víctima, causándole heridas que provocaron su muerte. En esta acción, el acusado llegó a utilizar hasta once cuchillos de cocina, rompiéndosele seis de ellos al apuñalarla. 

La Audiencia Provincial considera, en cuanto al delito de asesinato, que "el número de heridas que presentaba la víctima, la zona a la que estaban dirigidas algunas de ellas, y las armas utilizadas -hasta once cuchillos-, encierran un evidente ánimo de matar" en el que concurre las agravantes de parentesco y de alevosía, pues el acusado "no dio a la víctima oportunidad a defenderse, siendo objeto de un ataque sorpresivo e inesperado".

"Que los hechos se produzcan en el domicilio de la víctima, que el acusado hubiera accedido al mismo sin conocimiento ni autorización de ésta, que se ocultara detrás de la puerta de una habitación, que portara un cuchillo y que tras atacar al acompañante de la víctima se dirigiera a ésta y le asestara dos puñaladas y después, estando en el suelo, hasta 30 más, son elementos suficientes para afirmar que el ataque se produjo de forma sorpresiva a inesperada y sin darle a la víctima la menor posibilidad de defenderse", asevera la Audiencia. 

Además, añade, los hechos tuvieron lugar en presencia de la hija menor de ambos, lo que "demuestra una especial agresividad y brutalidad" al cometer los hechos.  

Por el contrario, no aplica la agravante de ensañamiento después de que el jurado considerara acreditado por unanimidad que el condenado "no causó" a su expareja "padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente su dolor", ya que "su único propósito era darle muerte".  

En relación al asesinato en grado de tentativa, la Audiencia señala que el acusado "realizó una acción apta para causar la muerte" de J.L.O. "y con la intención directa y asumida de causarla, aún cuando por causas ajenas a su voluntad no lo consiguiera". 

Según la Audiencia, "no cabe duda de que, con su acción, tuvo que representarse la posibilidad de un probable resultado mortal, que si no acaeció se debió a que la cuchillada no penetró suficientemente en el cuello de la víctima", ya que "sabía que empleaba un arma que era capaz de producir la muerte y dirigió el golpe hacia una zona del cuerpo en la que la herida podía ser mortal".  

Por el contrario, la Audiencia, tal y como recogió el veredicto, rechaza la atenuante de embriaguez planteada por la defensa del acusado, quien dio 0,32 gramos de alcohol por litro de sangre en la prueba a la que fue sometido una vez ocurridos los hechos, y también la de arrebato, pues el jurado "no considera que en el momento de cometer los hechos sufriera algún episodio de alteración de la capacidad de control".  

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