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Condenado a 22 meses de cárcel por estafar 50.000 euros en la compra de caballos de pura sangre

  • El Tribunal Supremo rechaza el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año y diez meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de estafar 50.000 euros a una mujer con residencia en Estados Unidos en la compra de caballos de pura sangre española.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le condenó a 22 meses de prisión y el pago de una indemnización de 50.000 euros por un delito continuado de estafa.

Así, la sentencia considera probado que el acusado actuó como asesor para la compra de caballos de la estafada, domiciliada en Estados Unidos y administradora solidaria de la empresa Fleshinght Internacional S.L., que había abierto una filial en Dos Hermanas en la que había nombrado administrador único al acusado.

De este modo, el condenado, "utilizando la relación profesional y de confianza que se había originado" entre ambos, "en una supuesta labor debúsqueda y adquisición" de caballos de pura sangre española, "alteraba deliberadamente el valor de los caballos haciendo creer" a la víctima "que tenían un precio muy superior al real, consiguiendo de esa forma hacer suya la diferencia entre las cantidades entregadas por aquélla y el precio real pagado por cada uno de los caballos". Así, y respecto al primer caballo, el acusado "le hizo creer" que la adquisición del mismo ascendía a la cantidad de 39.500 euros y le dijo que le entregara el dinero en metálico, por lo que, el día 11 de diciembre de 2009, la afectada retiró de su cuenta dicha cantidad y se la entregó al acusado, "cuando en realidad el precio pactado y entregado" fue de 22.000 euros. 

Respecto a un segundo caballo, el acusado "hizo creer" a la estafada que su adquisición ascendía a 19.500 euros y que lo entregara en metálico, lo que así hizo la afectada, todo ello "cuando en realidad" el precio pactado y entregado al anterior propietario del caballo fue de 9.000 euros, según el auto consultado.

Por último, y en relación a un tercer caballo, el condenado le "hizo creer" a la denunciante que la adquisición del mismo ascendía a lacantidad de 40.000 euros, que le "exigió" que le entregara en metálico, cuando realmente el precio pactado y entregado a su anterior propietario fue de 18.000 euros.

Los caballos fueron adquiridos por el acusado firmando con la víctima respecto a cada uno de ellos un documento de cambio de titularidad el 9 de noviembre de 2012, si bien en el Registro de Asociación Nacional deCriadores de Caballos de Pura Raza Española todos figuran registrados a nombre del acusado.

El imputado recurrió alegando que no recibió ninguna cantidad en metálico de la denunciante, que la declaración de la víctima y de los testigos propuestos por la acusación no revisten credibilidad, y que los documentos obrantes en autos no acreditan la entrega de dinero por la denunciante, así como que la diferencia entre el dinero entregado a los anteriores propietarios de los caballos y el abonado por la afectada sólo resulta de la declaración de ésta última, no siendo ello suficiente prueba de cargo.

Precio "desorbitado"

El Supremo recuerda que uno de los testigos, el esposo de la denunciante, manifestó que ésta le informó del precio que pagó por los caballos, mientras que un segundo testigo, aficionado a los caballos, declaró que, cuando la afectada le comentó el precio que había pagado por los caballos, le pareció "desorbitado".

Así, este testigo habló con los propietarios de los caballos y estos le reconocieron que el precio era inferior al que había pagado la denunciante, mientras que otro testigo, en concreto un detective privado, declaró que su trabajo consistió en buscar a los vendedores de los caballos y comprobar el precio, observando que las cantidades pagadas por la víctima eran superiores al precio que habían recibido los vendedores, quienes a su vez certificaron que recibieron por los caballos 22.000, 18.000 y 9.000 euros, respectivamente.

A ello se suma la prueba documental, que consistió, fundamentalmente, en las extracciones de la cuenta bancaria de las cantidades efectuadas por la afectada en fechas próximas a la compra de los caballos.

A juicio del Supremo, "en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia", añadiendo que el acusado "urdió un engaño para, aprovechando la confianza en él depositada por la denunciante, conseguir el desplazamiento patrimonial de cantidades superiores a las pagadas, fingiendo un precio superior al realmente abonado por los caballos, como así lo manifestaron los distintos vendedores".

Perjuicio de 50.000 euros

La víctima, de su lado, también recurrió la condena al entender que, de la prueba practicada, ha quedado acreditada la autoría del acusado por el delito de estafa en relación con otros dos caballos, pero el Supremo ratifica que, en relación a estos, "no consta acreditada la adquisición por el acusado por el mismo procedimiento que los otros caballos", pues además la denunciante "no recordaba haberle entregado el dinero al acusado" para la compra de ambos.

Asimismo, la víctima recurrió al entender que en este caso procede la aplicación del subtipo agravado porque el perjuicio causado excede de 50.000 euros, ya que pagó por los caballos un total de 99.000 euros y el perito judicial valoró los mismos en 22.000 euros, por lo que se habría producido un perjuicio de 77.000 euros

No obstante, el Supremo argumenta que "la diferencia entre el dinero entregado por la denunciante y el abonado por el acusado a los vendedores, que asciende a 50.000 euros, es la suma de la que se apropió y por tanto el importe de lo realmente defraudado", de forma que "no se superan los 50.000 euros exigidos por el tipo penal".

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