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Condenan a la Junta por interpretación "restrictiva" del baremo escolar

  • Un juzgado de Sevilla ordena admitir "de forma inmediata" a una alumna que solicitó matrícula en el colegio Santa Ángela de Osuna al negarle el gobierno andaluz la puntuación por tener una hermana matriculada en el centro.

Un juzgado de Sevilla ha ordenado admitir a una niña en el colegio concertado elegido por sus padres, pues la Junta se lo denegó mediante una interpretación "restrictiva" de su propia normativa, al no darle puntos por otra hermana matriculada en el mismo centro.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ordena a la Junta otorgar a la alumna la máxima puntuación (8 puntos por domicilio y 3 por tener un hermano en el centro), lo que "conlleva su admisión inmediata" en el centro elegido por los padres, el colegio Santa Ángela de Osuna (Sevilla).

Dice la juez que "la interpretación de la norma que hace la Junta de Andalucía restringe aún más el criterio adoptado en el decreto que se dio a sí misma para complementar los criterios de preferencia" a la hora de aceptar alumnos en los centros públicos y concertados.

Fuentes del caso han explicado que la ley establece como criterios de preferencia para ser admitido en un colegio concertado el tener hermanos en el centro, pero un decreto de la Junta de 2004 fue más allá y dijo que los hermanos "debían estar matriculados en niveles educativos concertados".

Posteriormente, una "Instrucción" de la Consejería de Educación restringió aún más el criterio y estableció que los hermanos debían estar no solo en un nivel concertado (Infantil, Primaria o Secundaria) sino también en un curso concertado.

El letrado de los padres, Manuel Salinero, ha explicado que la niña pretendía entrar en el curso 2005-06 en Educación Infantil, nivel en el que ya tenía a una hermana estudiando segundo curso en el mismo colegio, aunque el concierto con la Junta era nuevo e iba a entrar en vigor ese año, comenzando con el primero de los cursos y ampliándolo año tras año.

Salinero ha destacado que este caso "es un ejemplo de la falta de criterio y de rigor con que actúa la Junta en esta materia, a pesar de los graves perjuicios que ello supone para padres e hijos".

No obstante, ha informado de que la niña de este caso concreto entró en el colegio en el curso 2005-06 por orden del juzgado, a pesar de la oposición de la Junta y a la espera de resolver sobre el fondo del asunto, y ha estado escolarizada estos años sin problemas.

La sentencia se basa en que el colegio sí que tenía concertado el nivel Infantil, aunque el primer año solo se hizo para el primero de los tres cursos que comprende dicho nivel.

Al estimar el derecho de los padres a que se computasen los 3 puntos por tener un hermano matriculado en el centro en un nivel concertado, ello "conlleva la admisión inmediata de la menor, porque el sorteo se produjo entre los alumnos con menor puntuación", dice la juez.

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