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El Constitucional ampara a una embarazada despedida cuando estaba de baja

  • El TC confirma la sentencia que declaró nulo el despido de una trabajadora social del Ayuntamiento de Bormujos al considerar que fue discriminada.

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora, cuyo contrato no fue renovado durante el tiempo que estuvo de baja por su embarazo y ha confirmado la sentencia que declaró nulo su despido, al considerar que fue discriminada por razón de sexo.

La mujer estaba empleada como trabajadora social en el Ayuntamiento de Bormujos desde marzo de 2000 a través de contratos por obra o servicios determinados a tiempo completo o parcial y el 1 de enero de 2003 firmó su último contrato, de un año de duración.

Durante ese año, la trabajadora estuvo de baja en dos ocasiones por problemas relacionados con su embarazo, la segunda de ellas hasta un día antes del parto, que tuvo lugar el 25 de enero de 2004.

Para entonces, sin embargo, el Ayuntamiento ya le había comunicado que no le iba a renovar el contrato cuando finalizara el 31 de diciembre de 2003 y que en noviembre había contratado a otra persona para cubrir la plaza de trabajadora social.

Un Juzgado de lo Social de Sevilla declaró nulo el despido y ordenó su reincorporación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el Ayuntamiento había justificado "suficientemente" su decisión y que, al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, analiza si, como sostiene la mujer, su no renovación fue un despido motivado por su estado de embarazo y por la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituiría una discriminación por razón de sexo.

La sala señala en relación con la finalización de los contratos temporales que "el hecho de que los mismos se extingan en la fecha y en las condiciones previstas por las partes en el momento de su celebración puede permitir neutralizar el indicio probatorio de la vulneración de derechos fundamentales".

Sin embargo, en este caso, ni el hecho de que la extinción del contrato se produjera en la fecha y por el motivo inicialmente previsto en el mismo "permiten neutralizar los indicios aportados por la trabajadora y descartar la existencia de una decisión discriminatoria".

Así, el Constitucional recuerda que si bien la trabajadora había sido contratada para obra o servicios hasta diciembre de 2003, lo cierto es que había venido siendo contratada mediante acuerdos idénticos desde marzo de 2000.

Añade, además, que mientras la mujer estaba de baja por una causa directamente relacionada con su embarazo, el Ayuntamiento contrató a otra persona para realizar la misma actividad y subraya que después de que la trabajadora diera a luz no volvió a ser contratada, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores.

Dado que el Ayuntamiento sólo justificó su decisión porque el contrato se había extinguido, el Constitucional estima que no se ha acreditado la existencia de una causa fundada y real que permita destruir la apariencia de discriminación "y alcanzar la necesaria convicción de que su decisión fue ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental".

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