La Rinconada

Improcedente el despido de una empleada de un comedor escolar que tiró 29 quesitos a la basura por ser "insuficientes"

  • La mujer adoptó la decisión para evitar problemas con los alumnos. 

  • El TSJA entiende que el comportamiento no alcanza las cotas de gravedad y culpabilidad requeridas para justificar su despido.

Imagen de archivo de un comedor escolar.

Imagen de archivo de un comedor escolar. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la "improcedencia" del despido consumado en 2015 por una empresa dedicada a la elaboración de comidas preparadas para colegios sobre una de sus empleadas, después de que ésta tirase a la basura unos 29 quesitos en el comedor de un colegio de La Rinconada "por ser insuficientes" para todos los niños.

En su sentencia, emitida el 10 de julio y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio derivado del despido de una trabajadora de una empresa de Dos Hermanas dedicada a hacer comidas preparadas para colegios y servicios de catering por "incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones" cuando en 2015 prestaba servicio en el CEIP Maestro Antonio Rodríguez de la Rinconada, toda vez que esta mujer había comenzado a trabajar para la empresa allá por 2004.

Después de que esta mujer impugnase su despido, el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla estimó su demanda, declarando como improcedente el despido porque, según la sentencia inicial, "el único comportamiento acreditado" respecto a la trabajadora, acaecido el 27 de octubre de 2015 y "consistente en tirar a la basura alrededor de 29 quesitos que estaban colocados en las mesas del comedor del centro escolar por ser insuficientes para todos los comensales, no constituye una falta muy grave susceptible de ser castigada con la máxima sanción que contempla el ordenamiento jurídico".

En ese sentido, la sentencia del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por la citada empresa de Dos Hermanas contra la resolución inicial del Juzgado de lo Social número seis, al objeto de que se revocase el fallo y el despido fuese reconocido como procedente o que, de forma subsidiaria, se redujese el importe de la indemnización a la que fue condenada. 

Raciones "disminuidas"

Al respecto, el TSJA analiza que aunque la empresa alegue que "desde el inicio del curso escolar se ha privado a los usuarios del servicio de consumo de comida y en ocasiones dichas raciones se han visto reducidas y disminuidas", lo cierto es que "no se ha acreditado que la responsabilidad de los hechos formulados de manera tan vaga y genérica, sin precisión alguna en cuanto a las fechas y los productos afectados, apreciables también en la comunicación extintiva, recayese sobre la empleada, lo que no se puede deducir del escrito de alegaciones evacuado antes de su despido ni de las declaraciones" de la supervisora del servicio.

Así, el TSJA avala al Juzgado de lo Social número seis en la idea de que "aun cuando durante un tiempo se observaron irregularidades consistentes en falta de comida, la falta de concreción de los hechos y la falta de prueba de su autoría no permiten tenerlos por acreditados, al menos en lo que respecta a la atribución de los mismos a la demandante", es decir a la empleada despedida.

"Al comprobar que las porciones colocadas en las mesas no alcanzaban para todos los niños, la actora decidió tirarlas a la basura para evitar problemas entre ellos. A la vista de estos hechos se puede sostener con razón que la demandante debió informar a sus superioras de la situación antes de adoptar ninguna medida, pero desde la perspectiva disciplinaria también puede afirmarse con igual fuerza que entre esa actuación aislada, valorada en el marco de una relación de servicios de más de once años, y la medida disciplinaria aplicada por la empresa no media la exigible proporcionalidad (...) y que el comportamiento de la actora no alcanza las cotas de gravedad y culpabilidad requeridas para justificar su despido, lo que nos lleva a confirmar su improcedencia", resume el TSJA.

El Alto tribunal andaluz, eso sí, admite las pretensiones de la empresa respecto a "recalcular el importe de la indemnización", para que quede en 6.730,93 euros.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios