Provincia

Denegada la petición de la ex alcaldesa de Aguadulce de suspender su condena en espera del indulto

  • La socialista Isabel Ortiz fue condenada en 2011 a una pena de ocho años de inhabilitación y a una multa de 4.050 euros por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla ha desestimado un recurso promovido por la ex alcaldesa socialista de Aguadulce Isabel Ortiz, contra la denegación previa de su petición para que su condena a ocho años de inhabilitación y una multa de 4.050 euros fuese sustituida por "trabajos en beneficios, rechazando además la suspensión de la pena de multa e inhabilitación especial "mientras se tramita el indulto".

Hablamos de la ex alcaldesa de Aguadulce Isabel Ortiz (PSOE), condenada en 2011 una pena de ocho años de inhabilitación y a una multa de 4.050 euros, por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística. Mientras la alcaldesa lamentaba ser condenada "por dar una licencia para la ampliación de una granja de pavos", sin que mediase lucro alguno, los tribunales consideran que, al conceder la licencia en cuestión, la alcaldesa era "perfectamente consciente" de que el proyecto de actuación en cuestión contravenía la disposición transitoria primera del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de Ordenación de la Avicultura de Carne, con lo que se trataba de una licencia "claramente contraria a la legalidad urbanística".

Después de que la Audiencia Provincial declarase firme su condena, entre finales de septiembre de 2013 y comienzos de octubre de 2014, la alcadesa cesó en su cargo y fue proclamado un nuevo alcalde, Juan Jesús García. "Soy una ama de casa en paro y tengo tres hijos. Tendré que buscarme las habichuelas", manifestaba entonces la alcaldesa saliente.

El caso es que desde entonces hasta ahora, en el procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria, la ex alcaldesa se ha enfrentado a la denegación "del beneficio de sustitución de la pena impuesta por la de trabajos en beneficios", aspecto decidido a través de un auto emitido por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla el 8 de mayo y recurrido no obstante por la ex regidora. En su recurso, la condenada reclamaba la revocación del auto denegatorio o, "subsidiariamente, la suspensión de la pena de multa e inhabilitación especial mientras se tramita el indulto".

Pero en un nuevo auto de fecha 24 de septiembre, la citada instancia judicial desestima este recurso de reforma y deniega, además, la suspensión cautelar de la ejecución de la pena "durante la tramitación del indulto solicitado", pues "la pena impuesta, la multa, resulta por definición menos grave que la privación de libertad, (...), resultando su cumplimiento adecuado a la gravedad de los hechos enjuiciados", toda vez que en "el carácter de la penada, dada su condición de alcaldesa, tampoco cabe considerar el cambio de situación económica de la penada, no habiendo variado la misma". 

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