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La Junta vuelve a recurrir ante el Supremo la ordenanza de los pinares

  • Un primer fallo del TSJA ya ha avalado la norma que incluye el cobro de una fianza a los rocieros.

La Junta de Andalucía no desiste en su pretensión de intentar anular la Ordenanza reguladora del uso público y aprovechamientos forestales que el Ayuntamiento de Aznalcázar aprobó en Pleno en marzo de 2014, con algunas modificaciones posteriores. Hace unos meses, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ya dio la razón el Consistorio y avaló el texto, pero se ha confirmado que la Administración autonómica ha vuelvo a recurrir ese fallo ante el Tribunal Supremo.

Esta ordenanza es la que incluye, entre otros aspectos que afectan a los pinares municipales de Aznalcázar, la fianza a las hermandades del Rocío que sestean o pernoctan camino de la aldea en esta zona protegida: 3.000 euros que, según está previsto, se devolverían si no hay "alteraciones" tras su paso, y una tasa de 25 euros por cada vehículo que lleven, para costear las tareas de preparación previa del terreno o las reparaciones posteriores que asume el Ayuntamiento. No obstante, este artículo en concreto (el número 7) no ha llegado a aplicarse, porque, de acuerdo con el resto de administraciones involucradas en el Plan Romero, se han acordado aportaciones extraordinarias a Aznalcázar para cubrir esos gastos. Las pagó la Diputación en 2015 y, de nuevo, lo hará este año.

Fuentes del Ayuntamiento de Aznalcázar sólo confirmaron que el gobierno local ya tiene constancia de que dicho recurso se ha presentado. La Junta no ha aportado más detalles. En el recurso que presentó ante el TSJA, la Administración autonómica argumentaba, entre otras cosas, que faltaba una fórmula válida para calcular las tasas que fijó el Consistorio, sin tomar como referencia los valores de mercado. Pero el TSJA respaldó el criterio del Ayuntamiento, que argumentó la dificultad de hacer una comparación de precios por una ocupación elevada de montes públicos, como ocurre con el Rocío, y que se tomó por ello como referencia el coste del servicio. Así, el Alto Tribunal andaluz consideró que el cálculo está correctamente justificado en el informe económico que acompaña a la ordenanza.

La Junta también alegó en su demanda que existía un convenio entre la Agencia de Medio Ambiente y el Consistorio por el que el ente de la administración andaluza se hacía cargo de la gestión del monte público municipal. Pero aún así, la sentencia concluye que ello no puede invalidar la ordenanza, cuyo objeto es distinto y no supone la pérdida de potestad tributaria del Consistorio.

Aunque el asunto de la romería ha sido el más controvertido, lo cierto es que esta ordenanza abarca otros muchos puntos que se están aplicando: como los permisos previos para recoger setas y otros frutos que genera el pinar. Recientemente, la alcaldesa, Manuela Cabello (PSOE), hablaba de que se estaban estudiando incluso otros aspectos para incorporarlos y completar la norma.

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