Espartinas

La Justicia obliga al Consistorio a pagar 5,9 millones por la tasa urbanística ilegal

  • Cuatro sentencias declaran la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y le condenan a indemnizar a los particulares con la cantidad que pagaron por la tasa anulada por el Supremo.

La Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a indemnizar con 5,9 millones de euros por la aplicación a varios particulares de la polémica tasa por "tramitación administrativa de convenios urbanísticos", que el Pleno del Consistorio aprobó en abril de 2006 y que el Tribunal Supremo tumbó en junio de 2011 al estimar un recurso presentado por la Junta de Andalucía.

Cuatro juzgados distintos de lo Contencioso-administrativos de Sevilla han estimado las demandas de responsabilidad patrimonial presentadas por el bufete Moss Abogados y han condenado al Consistorio a indemnizar a tres particulares con 4.999.999,70, 487.930,86, 211.907 y 256.538 euros, respectivamente, por los daños y perjuicios causados por el incorrecto uso por parte de la Administración de la potestad reglamentaria, según reflejan las diferentes sentencias a las que tuvo acceso este periódico.

La primera de las sentencias, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, señala que el 23 de noviembre de 2006 un particular solicitó al Ayuntamiento de Espartinas que iniciara los trámites para la suscripción de un convenio urbanístico de planeamiento y gestión. Como consecuencia de esa solicitud de convenio, se liquidó una tasa ascendente a 10.737.699,90 euros, efectuándose un ingreso en diciembre de ese mismo año por importe de esos casi cinco millones de euros, a cuenta de la liquidación practicada en aplicación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. La magistrada que ha dictado esta sentencia recuerda que el Tribunal Supremo declaró en 2011 la nulidad de ese artículo de la ordenanza fiscal, y señala que en este caso el vecino afectado no solicita la devolución de los ingresos tributarios realizados, sino que reclama la procedencia de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados, por el incorrecto uso por parte de la Administración de la potestad reglamentaria.

El Tribunal Supremo, continúa la juez, anuló la tasa porque "los convenios urbanísticos son una institución de naturaleza contractual y opcional para el administrado, y por ello no concurre la coactividad que justificaría la exacción de la tasa". Es decir, el Ayuntamiento no tenía derecho a exigir el pago de una tasa por ese servicio y los particulares abonaron esas cantidades porque se sentían obligados al tener el Ayuntamiento el monopolio de los convenios urbanísticos. La juez añade que se entiende por coactividad no sólo que el régimen jurídico esté predeterminado por la norma, sino también que "el hecho imponible de la tasa sea impuesto obligatoriamente al sujeto pasivo o que su necesidad se derive de la propia realidad social, económica o personal del obligado tributario".

Aplicando la sentencia del Alto Tribunal al particular que ingresó los cinco millones de euros, la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 concluye que "cuando se ha cobrado a los recurrentes una cantidad de dinero en concepto de tasas por la expedición de documentos administrativos, concretamente por la tramitación administrativa del convenio urbanístico, se pagó por ellos una cantidad de dinero que quebraba la relación sinalagmática creada entre la prestación recibida por la Administración y el pago, ya que en aquella prestación no concurría la coactividad que justificaría la exacción de la tasa". Por ello, continúa el fallo, concurren todos los requisitos necesarios para que se derive la responsabilidad patrimonial de la Administración, "incluida la antijuricidad del daño".

Otra de las sentencias, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, ha condenado igualmente al Ayuntamiento de Espartinas a indemnizar con 423.814 euros a los propietarios de un finca por la tramitación de un convenio urbanístico para la transformación de unos terrenos y su inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbanizable sectorizado.

En este caso, la sentencia concluye igualmente que no hay controversia sobre la causa, "una tasa anulada por sentencia judicial", y tampoco sobre el daño, "la suma abonada y que no debió exigirse". Dice la juez que la antijuricidad del daño radica en "haberse obligado a los recurrentes a abonar una cantidad de dinero en concepto de tasas por la expedición de documentos administrativos, por la tramitación del convenio urbanístico" y añade que se ha producido una quiebra de la relación con la Administración respecto a la prestación recibida de ésta, "reducida a una simple expedición de documentos, prestación en la que no concurría la coactividad que justificaría la exacción de la tasa".

Desde el bufete MOS Abogados, que ha representado a estos particulares en los tres procedimientos, y está a la espera del resultado de otras tres, destacaron que el Ayuntamiento de Espartinas "legisló ad hoc y con carácter urgente y excepcional en 2006 en el momento en que se acercaba la firma de los convenios urbanísticos con los particulares, obligando a los administrados a ingresar unas cantidades exorbitantes que no tenían legalmente que soportar". Estas mismas fuentes indicaron que el Ayuntamiento espartinero "se ha financiado a costa del administrado por un servicio que no tiene coste alguno y que supone una labor administrativa propia de los ayuntamientos".

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