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Estepa

El TSJA vuelve a negar la relación laboral de un bombero voluntario

  • El fallo recuerda que se ha pronunciado en el mismo sentido en otras sentencias que afectan a ayuntamientos sevillanos

El TSJA ha desestimado la impugnación de un empleado del Ayuntamiento de Estepa, que prestaba además servicios de bombero voluntario en la localidad, contra la decisión del Consistorio de cesarle de esta actividad. En la sentencia, del 29 de noviembre y recogida por Europa Press, se considera que al no existir una "relación laboral" como tal en la actividad de bombero voluntario, su cese "no afectó ni modificó" el nexo entre este trabajador y el Consistorio.

El asunto se encuadra en la controversia sobre esta figura de los bomberos voluntarios, que, según la Ley de Emergencias de Andalucía, son "aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista" en este servicio "bajo la dirección y supervisión de personal profesional". Hasta ahora, muchos municipios se han acogido a este punto para cubrir el servicio, hasta que los interventores han ido poniendo reparos al pago de dietas, en tanto que la misma ley fija que el Bombero debe ser un funcionario. Esta sentencia del TSJA aborda la situación de un empleado del Ayuntamiento de Estepa desde 2002 y que desde 2012 prestaba servicios como bombero voluntario en el parque municipal. En marzo de 2016, el alcalde ordenó a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento que también prestaba servicios como bombero voluntario que cesaran en esa actividad, "al no poder garantizar el pago de las indemnizaciones" a partir de abril, por los atrasos que se acumulaban, los reparos de la Intervención y los informes desfavorables de la Secretaría.

Este empleado puso una demanda, alegando que la decisión implicaba "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al modificar la jornada y el horario" y solicitaba que fuera declarada nula o improcedente. El Juzgado de lo Social lo desestimó en 2016, en un fallo que confirma el TSJA, que recuerda que se ha "pronunciado en otros recursos referentes a bomberos voluntarios de varios municipios de la provincia de Sevilla en sentencias que han acogido la falta de laboralidad del vínculo", es decir, que ejercer de bombero voluntario no suponen una relación laboral como tal.

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