Real Betis

Lopera pierde el juicio contra aficionados béticos

  • El juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla desestima la demanda del propietario del Betis contra 15 seguidores que cantaban en la puerta de su domicilio villancicos en contra de su gestión al frente de la entidad.

El juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha absuelto a los 23 aficionados béticos a los que el máximo dirigente del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, demandó por presuntos insultos y amenazas de muerte, después de que se manifestaran ante su domicilio, en la sevillana calle de Jabugo, el pasado 23 de diciembre, cantando unos villancicos de tono irónico en los que ponían de relieve su malestar por el estado en el que se encuentra el club. 

Como se recordará, el juicio se celebró hace dos semanas, y en el mismo la acusación retiró los cargos para ocho de los inculpados, tras no poder demostrar su participación en los hechos, mientras que para los 15 restantes solicitó una multa 15 días a razón de 20 euros por día, incluyendo en dicha petición a uno de los abogados de la defensa, Cayetano Rodríguez de la Borbolla, que ha sido, del mismo modo, absuelto.

En este sentido, el propio letrado indicó ayer, en declaraciones a Europa Press, su satisfacción por el contenido de la sentencia, ante la cual cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su comunicación a las partes. "El fallo no le da credibilidad ninguna a este hombre, porque denuncia a unas personas que tenemos puesta una querella contra él y es notorio que tiene enemistad hacia nosotros", recordó, en alusión a la demanda interpuesta contra Lopera por presunto delito societario en su gestión al frente del Betis. 

Y es que, indica el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se considera que no concurre el primero de los requisitos mencionados, haciéndose alusión a una "ausencia de incredibilidad subjetividad, derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de manifiesto un posible móvil espúreo de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio", dado que al menos dos de los denunciados figuran como firmantes de la antes citada demanda contra Lopera por presunto delito societario en el Betis.

En este sentido, la sentencia refleja que "la declaración del denunciante no reúne los requisitos valorados jurisprudencialmente para dotarle de valor probatorio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los inculpados".

Igualmente, Rodríguez de la Borbolla sacó a relucir otros aspectos notorios de la sentencia. "Además, el único testigo que aportó Lopera fue un empleado suyo, más concretamente un escolta, sin olvidar que el testimonio suyo era muy inconsistente porque, por ejemplo, al final retiraron la acusación a todos los que no estábamos aquel día en la calle Jabugo, menos a mi, que me la mantienen hasta el final. Pero Lopera, en su testimonio, dijo que todos estábamos allí presentes, lo cual es falso, como ha quedado probado".

De la misma forma, el abogado de la defensa precisó que la declaración de Lopera tampoco individualizó a los presentes aquel día en la calle Jabugo. "Luego, la sentencia resalta que la acusación no llame a declarar a los policías que se supone que lo vieron todo y que así lo reflejaron en ese presunto atestado, donde se recogerían los insultos y amenazas a Lopera. Cómo es que no llaman a declarar a esos policías. La acusación no se sostenía por ningún lado", manifestó.

Por último, hay que resaltar, en el contenido de la sentencia que gritos como 'Lopera, vete ya'; 'Lopera, sevillista' y 'consejero, cómplice y embustero' no pueden ser consideradas como injurias contra el máximo accionista verdiblanco, en el contexto en que se pronunciaron y dado el cargo que ostenta al frente de la entidad el mandatario. 

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