Real Betis

El juez mantiene las medidas cautelares sobre más de 36.000 acciones del Real Betis

  • La decisión judicial se produce a pesar de que Lopera y el propio club solicitaron el levantamiento tras el acuerdo firmado ante notario en julio de 2017.

Manuel Ruiz de Lopera en la Audiencia durante el juicio

Manuel Ruiz de Lopera en la Audiencia durante el juicio / EFE

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha dictado un auto en el que decreta el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas mediante resolución de 30 de julio de 2015 –que fueron ratificadas por la Audiencia de Sevilla el 21 de marzo de 2017- sobre más de 36.000 acciones del Real Betis.  

En un auto fechado el día 1 de marzo, el magistrado Javier Carretero ha decidido así mantener las medidas cautelares consistentes en la prohibición de disponer de 30.869 acciones del Real Betis originariamente suscritas por la entidad Familia Ruiz Ávalo S.A. (Farusa) y de otras 6.000 acciones del Real Betis originariamente suscritas por los demandados Manuel Morales Luna y José León. El juez también mantiene la suspensión de los derechos sobre esas 36.869 acciones.

Tanto la empresa familiar del ex mandatario bético Manuel Ruiz de Lopera como el propio Real Betis habían solicitado al juez el levantamiento de las medidas cautelares, alegando el primero que siempre han mantenido que “nunca se han cumplido los presupuestos precisos para la adopción de medidas cautelares” y, al mismo tiempo poniendo de manifiesto que “cualquier peligro de mora procesal desapareció cuando su mandante alcanzó un acuerdo extrajudicial con 12 de los 17 demandantes originarios y con el Real Betis, por el que las acciones están en poder o a disposición” del club, tras el acuerdo firmado ante notario el 27 de julio de 2017.

El Real Betis también pidió el levantamiento recordando dicho acuerdo ante notario, por le que las 36.869 acciones de este proceso judicial se entregarán al Real Betis cuando se alce la prohibición de disponer, para que la entidad verdiblanca “ponga a disposición de sus accionistas y abonados idéntico número de acciones, fin último de la demanda que dio origen al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares, desapareciendo por completo los riesgos e impedimentos que justificaron la apreciación de peligro por mora procesal”.

 Sin embargo, el juez considera que, “frente a las alegaciones realizadas por los intervinientes que solicitan el levantamiento de las medidas cautelares, es dable apreciar la concurrencia de los presupuestos de las medidas cautelares” que se establecen, “como regla general”, en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como son “periculum in mora o peligro por la mora procesal, fumus bona iuris o apariencia de buen derecho, y caución”.

Sobre el acuerdo extrajudicial aportado con 12 de los 17 demandantes originarios, el juez entiende que “los acuerdos alcanzado actúan como método de terminación del proceso si es sometido al órgano judicial para su homologación, mediante auto que recoja y exponga los acuerdos alcanzados en la transacción, pero si, alcanzado el acuerdo, las partes únicamente sometan al juez su decisión conjunta de concluir el proceso pero no el contenido del acuerdo, estaríamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal o bien de carencia sobrevenida de objeto”. Así, añade que “ninguno de los anteriores supuestos es dable apreciar en el presente caso, al encontrarse ambos huérfano de un presupuesto fundamental para ello, como es la voluntad conforme de todas y cada una de las partes procesales” de este procedimiento, dado que hay cinco demandantes que no han firmado el pacto.

El juez considera que “existe un riesgo, racionalmente previsible y objetivo, bastando con la mera probabilidad de que se vayan a producir durante la tramitación del proceso acontecimientos que interfieran en la eficacia de la tutela que en su día pudiera otorgarse definitivamente”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios