Y a usted, ¿le atienden?

Segundas opiniones médicas

A finales de julio de 2003 entró en vigor el decreto que regula en la comunidad andaluza el derecho a la segunda opinión médica. Hace poco se daban a conocer los datos correspondientes a estos siete años: casi el 50% de las peticiones se relacionaban con procesos oncológicos y, aproximadamente, se solicitaba dictamen en una media de 80 casos anuales. En principio parece una cifra escasa máxime cuando, en general, los casos en los que se solicita la segunda opinión son los de peor pronóstico o cuyo tratamiento no permite vislumbrar un resultado satisfactorio.

Aunque este derecho se haya reconocido oficialmente en fechas relativamente recientes, las segundas y terceras opiniones son habituales prácticamente desde que existen médicos y enfermos, especialmente en procesos neurológicos, oncológicos y cardiológicos graves, que ahora se recogen como circunstancias motivadoras de segunda opinión.

Los médicos siempre nos hemos prestado a dar nuestro parecer cuando los enfermos, sus familiares o ambos han requerido nuestra opinión. Sin plazos, casi sobre la marcha y, eso sí, sin información escrita que nunca se nos ha pedido porque se han conformado con nuestra opinión verbal. Ahora, las solicitudes admitidas "se envían al profesional experto en la materia de que se trate". 

¿Quién es este profesional? ¿Quién ha decidido sobre quiénes son  los peritos en un tema? Porque, por lo general, nadie solicita una segunda opinión a un servicio médico de forma genérica; la segunda opinión se dirige a un especialista al que se conoce directa o indirectamente, en el que se confía, al que, con razón o sin ella, se tiene por experto. Así han funcionado siempre las segundas opiniones y así van a seguir.

¿Qué sucedería si un paciente o el solicitante de esta segunda opinión fuera dirigido hacia un facultativo distinto del que se desea consultar? Porque tanto derecho tiene el enfermo a conseguir esta opinión como a elegir al especialista que desee. Cualquier otra forma de ver el problema plantea una limitación real de la autonomía de los pacientes.

¿Por qué el informe de la segunda opinión se elabora sobre un informe previo? El médico valora esencialmente a personas, no papeles, y la situación física real de un enfermo puede deducirse, o no, de un informe que puede haberse emitido con un mes de antelación. Con un mismo diagnóstico, una misma edad y una misma extensión de la enfermedad, la situación clínica de dos enfermos puede ser distinta. Cuando los tratamientos, especialmente en Oncología, pueden tener toxicidades importantes, es fundamental una valoración global del enfermo, y no sólo a través de un informe por muy extenso que éste sea.

El decreto viene a dar carta de naturaleza a un hecho consustancial con el ejercicio de la actividad médica y que, ni sorprende ni abre la puerta a una nueva prestación que, en la práctica, existe desde que hay médicos y enfermos, como apunté arriba. Y todo esto en el "marco de calidad de los servicios sanitarios públicos".

Como siempre, la calidad de los profesionales como muestra de la calidad asistencial a pesar de trabas, presiones y escaseces. Porque, no nos engañemos, la calidad de los servicios sanitarios públicos es alta porque así lo es la de los médicos que trabajan en ellos.

Antonio Duque es ex presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica y de la Sociedad Andaluza de Cancerología.

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