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El Arzobispado pone coto a las salidas extraordinarias

  • Se limitarán a las coronaciones y aniversarios fundacionales o cuando sean de especial relevancia pastoral y eclesial.

Una normativa para acabar con la proliferación de las salidas extraordinarias de imágenes procesionales. Este jueves entra en vigor el decreto que recoge los criterios por los que el Arzobispado autorizará las procesiones que no vengan recogidas en las reglas de cada hermandad y que son tres: cuando se trate de una coronación canónica, así como en el XXV aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la misma o de la erección canónica de la hermandad, y cuando se celebren actos singulares de especial relevancia para la Iglesia y de gran interés pastoral. De cumplir uno de estos criterios, la petición, además de los requisitos canónicos y pastorales, deberá llevar aparejada una acción caritativa o un proyecto social. 

Se trata de una normativa necesaria que fija por escrito cuáles son las circunstancias que deben darse para autorizar las salidas extraordinarias y que no son otras que las que se han ido siguiendo en los últimos años. Entre estos criterios no se contempla que una imagen pueda salir por algún aniversario de su hechura, motivo por el que el Arzobispado rechazó en 2012 un vía crucis con el Señor Cautivo ante Pilatos de la Hermandad de Torreblanca, que coincidía con el vigésimo aniversario de la llegada de la imagen al barrio, y con el que se pretendía acercar el Señor a los vecinos en un momento de dificultad en un barrio especialmente deprimido. El entonces delegado de Hermandades, Manuel Soria Campos, no lo autorizó al no estar contemplado en las reglas de la corporación y por tanto considerarse una salida extraordinaria, no encontrando motivo para ello. 

Con esta filosofía el Arzobispado también puede dar carpetazo a dos de las salidas que se habían planteado para este año. La de la Virgen de la Hiniesta, al cumplirse el 450 aniversario de las reglas de penitencia de la hermandad, y la del Señor de Pasión, que celebra el IV centenario de la hechura de la imagen, aunque en este caso la corporación todavía no se ha pronunciado oficialmente sobre esta cuestión y en qué forma se haría. En todo caso, será el consejo episcopal el que decida finalmente en función de si la salida extraordinaria es de "relevancia eclesial" y de "gran interés pastoral". 

En cuanto al proceso a seguir, si se cumplen los criterios establecidos, los trámites que determinen las reglas y el derecho particular diocesano, habrá que presentar la solicitud ante el delegado de Hermandades, Marcelino Manzano, "quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir". Una vez completado el expediente, se le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, Antonio Vergara, "que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario".

Marcelino Manzano "Se trata de clarificar los criterios para el bien de las hermandades"

Por el bien de las hermandades y para clarificar los criterios. El delegado de Hermandades, Marcelino Manzano, explicó este miércoles a este periódico cuál es la motivación de este decreto que regula las salidas extraordinarias. "El criterio principal es la coronación canónica". Además, resaltó que es importante que estos acontecimientos lleven aparejados una acción social, "¿qué es la fe sin la caridad?", y formativa, como se viene haciendo en los últimos años, para que la celebración no sea "algo vacío".

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