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Sevilla

Absuelto un conductor del accidente que dejó a un joven en estado vegetativo

  • La juez no considera probado que el acusado fuese bebido, se saltara un semáforo y circulara a una velocidad excesiva

Un juzgado de Sevilla ha absuelto a un conductor que se enfrentaba a una condena de hasta tres años de cárcel, en relación con un accidente en el que un joven que viajaba de paquete en un ciclomotor sufrió graves lesiones que le han dejado en estado vegetativo.

El siniestro se produjo sobre las 17.45 del 24 de marzo de 2004, cuando el acusado circulaba en un turismo Renault Clio por la calle Ramón de Carranza, a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora -límite en el tramo urbano-, y colisionó con un ciclomotor que había realizado un cambio de sentido prohibido.

La sentencia no considera probado, como sostenían la Fiscalía y la acusación particular, que el acusado, un joven de 32 años, circulara bajo los efectos del alcohol ni que se saltara un semáforo en rojo y atribuye la responsabilidad total del accidente al conductor del ciclomotor, que sufrió heridas leves. Los dos jóvenes que viajaban en la moto y que, según el fallo, no llevaban el casco de seguridad, cayeron encima del capó del vehículo. El joven que iba de acompañante, un menor de 17 años, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que le ha dejado en estado vegetativo, por lo que se le ha reconocido una minusvalía del 99 por ciento y precisa de la ayuda de otra persona para cualquier actividad diaria.

La Fiscalía había pedido una condena de dos años de cárcel para el procesado, al estimar que fue temerario en su conducción, mientras que la acusación particular solicitó tres años de prisión y una indemnización de 1,3 millones de euros. La juez entiende, en cambio, que el accidente se debió a una "imprudencia temeraria" del conductor del ciclomotor, que no fue acusado de ningún delito y falleció con posterioridad al accidente por causas ajenas al mismo.

Un informe pericial de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil concluyó que la velocidad inicial del vehículo oscilaba entre los 84 y 93 kilómetros por hora, muy superior al límite de 50 kilómetros por hora permitido en la zona. La sentencia afirma que para que pueda hablarse de conducción temeraria la velocidad tiene que ser "excesivamente desproporcionada" y en este caso insiste que el trágico desenlace se debió "con plena exclusividad" al ciclomotor, pues el acusado circulaba por una vía prioritaria y no le podía salir ningún vehículo por su izquierda, al estar prohibido.

En cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol, la sentencia señala que no hay pruebas salvo la "halitosis alcohólica" que detectó la Policía Local. Aunque absuelve al joven, la juez ordena que se dé traslado a la Jefatura de Tráfico para la correspondiente sanción administrativa, dado que arrojó un positivo de 0,45 miligramos por litro de aire espirado.

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