Sevilla

Absuelto de violar a su mujer pero condenado por maltratarla

  • La Audiencia le impone cuatro meses de prisión por causarle un esguince cervical

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de violar a su esposa, aunque le ha condenado a cuatro meses y 15 días de prisión por un delito de maltrato, después de forcejear con ella durante una discusión entre ambos y causarle un esguince cervical.

Según relata la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado ha sido absuelto por la Sección Cuarta de dos delitos de violación cometidos contra su esposa. La razón de la absolución es que, si bien la prueba pericial deja constancia de que hubo relaciones sexuales, nada pone de manifiesto respecto a que éstas no fueran consentidas. Por otro lado, el tribunal le ha considerado culpable de otro delito de maltrato de obra al causarle a la víctima un esguince cervical como consecuencia de un forcejeo entre ambos.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 2 de marzo de 2009, cuando el procesado mantuvo un forcejeo con su esposa a resultas de la cual ésta sufrió un esguince cervical, forcejeo que el acusado reconoció durante el proceso judicial. Conocidos los hechos, y durante el juicio, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de violación y un delito de maltrato. La Fiscalía solicitó para el procesado, F. M. C., una pena de prisión de diez años por cada delito de violación, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante diez años, y, por el delito de maltrato, un año de prisión y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años. Además, solicitaba para la víctima una indemnización de 120 euros por las lesiones y 5.000 euros por el daño moral.

Por su parte, la acusación particular coincidió con la Fiscalía en cuanto a los delitos concurrentes, aunque consideró que no se daba circunstancia modificativa alguna en dicho caso. El abogado de la mujer pidió, por tanto, seis años de prisión por cada delito de violación, además de una indemnización cuya cantidad es exacta a la solicitada previamente por el Ministerio Fiscal.

Finalmente, la Audiencia Provincial consideró que, en cuanto a la determinación de la pena a imponer, "vista la levedad de las lesiones y que la lesionada no ha querido prestar declaración, lo que falta deducir una falta de interés inculpatorio", procede imponer "la pena mínima" de cuatro meses y 14 días de prisión, y el alejamiento de la víctima y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante un año y cinco meses, sin que se considere indemnización alguna para la víctima.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios