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Sevilla

Alaya aprecia tres delitos en el concurso de la venta de los suelos

  • La juez acuerda que la causa se tramite como un sumario que será enjuiciado por la Audiencia Los delitos que atribuye pueden conllevar penas de prisión de entre cuatro años y medio y diez años

La juez Alaya dio ayer un nuevo paso en la tramitación de la causa por la presunta adjudicación "fraudulenta e ilegal" del concurso para la venta de la totalidad de los terrenos de Mercasevilla. La juez abrió un procedimiento sumario, lo que determina que esta causa, en la que actualmente hay 19 imputados entre responsables políticos, empresarios y funcionarios de Urbanismo, será enjuiciada por la Audiencia de Sevilla a tenor de las posibles penas. Entre los imputados se encuentran el concejal de IU Antonio Rodrigo Torrijos, el ex edil del PSOE Gonzalo Crespo, dos ex gerentes de Urbanismo y varios funcionarios de este organismo.

El auto que ayer dictó la juez Alaya acuerda transformar las diligencias previas en un procedimiento sumario que se sigue por tres delitos: prevaricación, contra la ordenación del territorio y falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público. El Código Penal contempla para estos delitos distintas penas que, sumadas, podrían suponer una petición de condena de entre cuatro años y medio y diez años de prisión, así como otras penas de hasta diez años de inhabilitación para empleo o cargo público, y multas de hasta 24 meses.

En la escueta resolución, de sólo tres folios, Mercedes Alaya recuerda que esta investigación se inició a raíz de las diligencias previas abiertas por un delito de cohecho -que terminaron con la condena a 21 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 600.000 euros de los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, y del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas-, y en la misma se han practicado las diligencias "esenciales" encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de tales hechos. "Se ha investigado la presunta preparación de un concurso público para la adjudicación de una opción de compra sobre la totalidad de los terrenos donde se encuentra ubicada la entidad Mercasevilla, sita en la carretera Sevilla-Málaga, con la dirigida finalidad de que la adjudicataria fuera la entidad Sanma, la misma que se habría subrogado con anterioridad en el derecho de superficie de la entidad Larena 98 sobre una de las parcelas de Mercasevilla, ante la imposibilidad de que dicha entidad pudiera construir las naves inicialmente programadas", relata la magistrada.

La Audiencia de Sevilla será la encargada de celebrar el juicio por este caso, ya que, según recuerda la instructora, el delito de prevaricación reviste los caracteres de una infracción cuyo conocimiento está atribuido a este tribunal por estar castigada con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por periodo de 7 a 10 años, en todo caso "superior a los nueve años que marca el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

De hecho, el delito de prevaricación que recoge el artículo 404 del Código Penal castiga con esa pena de inhabilitación para empleo o cargo público "a la autoridad o funcionario publico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 320 del Código Penal contempla las mismas penas de inhabilitación que el artículo 404 y además la posibilidad de imponer una condena de 18 meses a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio".

Por último, Alaya considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito del artículo 390, 1, 1º y 4º (falsedad cometida por funcionario público), que prevé penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario publico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad "alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" y "faltando a la verdad en la narración de los hechos".

Algunas fuentes del caso apuntaron ayer que la juez Alaya podría haberse equivocado a la hora de elevar a sumario esta causa, al entender que, en función de las posibles penas, debería haber incoado un procedimiento abreviado que, en cualquier caso, no cambiaría el hecho de que este procedimiento sea enjuiciado ante la Audiencia de Sevilla.

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