Policía local

Archivada la causa por acoso laboral contra la jefa del grupo Diana

  • La juez no estima acreditado el trato degradante que denunciaban diez agentes de la unidad contra la violencia de género de la que era responsable.

La juez de Instrucción número 1 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra la que fuera responsable del grupo Diana de la Policía Local a cuenta de la denuncia por acoso laboral promovida en su contra por diez agentes de esta unidad, ya que, tras las diligencias practicadas, "no se estima acreditado ni el delito de trato degradante ni el delito de acoso laboral" achacados. La denuncia, promovida por diez de los agentes de la unidad de la Policía Local destinada especialmente a casos de violencia de género, se remonta al año 2012 y partía de una supuesta discriminación y arbitrariedad en el diseño de los cuadrantes y horarios, presuntas amenazas e insultos contra los agentes e incluso la elaboración de partes informativos contrarios a los propios policías posiblemente por motivos personales y no profesionales.

En un auto, la juez se refiere a la denuncia por los cambios de horarios, vacaciones y permisos, y asevera que dicho hecho "carece de relevancia penal, debiendo ser la vía administrativa y contencioso-administrativa la adecuada para interponer los correspondientes recursos contra la denegación de vacaciones, permisos o días de asuntos propios".  "En todo caso, dicho hecho no constituye un trato degradante que haya supuesto un grave menoscabo de la integridad moral de los agentes de la Policía Local", dice la juez, que añade que, por cada agente, "fuera del control de horarios y permisos, se narran hechos que constituirían correcciones en el trabajo o no reconocimiento del trabajo, pero sin relevancia penal". Además, por cada agente denunciante "se narran hechos acaecidos a cada uno de ellos que constituirían una falta de vejación injusta, no constituyendo el delito contra la integridad moral ni el delito de acoso laboral en el trabajo", ya que el primero "exige la nota de la gravedad" y el segundo "de la reiteración".

La juez afirma que un agente denunció que la ex responsable policial le había llamado "rata", y otra policía que se había referido a ella con el calificativo de "gorda", pero la magistrada alega que estas expresiones "no constituyen un trato degradante ni han afectado gravemente" a la integridad moral de los destinatarios, constituyendo en todo caso "una falta de injurias o vejación injusta". Al hilo, la instructora explica que "el trato degradante viene a suponer una vulneración del derecho a ser tratado como uno mismo, como un ser humano libre y no como un simple objeto", pero en el caso concreto de la ex jefa del grupo Diana, y aún admitiendo que hubiera proferido las expresiones denunciadas, éstas "no constituyen un trato degradante que haya convertido" a los agentes "en cosas".

En este caso "contamos únicamente, no con insultos directos, sino con rumores acerca de la víctima refiriéndose a otros compañeros como gorda, enterada o rata", lo cual "constituye una vejación injusta, más no un acoso laboral", por todo lo cual la juez decreta el archivo de la causa abierta contra M.L.F.G.

La ex responsable del grupo Diana, en su declaración, negó haber proferido descalificaciones o insultos contra sus agentes, defendió que las modificaciones operadas sobre los cuadrantes y horarios respondieron a "necesidades del servicio" y no fueron una maniobra para perjudicar a los agentes y atribuyó la denuncia a una supuesta represalia derivada de al menos dos partes informativos que ella misma redactó a cuenta de la actuación de dos de los policías, extremo que habría dado lugar a los consecuentes expedientes disciplinarios. 

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