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Sevilla

Archivada la denuncia por la muerte de peces en el Jardín Americano

  • El fiscal de Medio Ambiente explica que el caso no es penal al no existir dolo sino imprudencia

El estanque ya recuperado donde murieron cientos de peces.

El estanque ya recuperado donde murieron cientos de peces. / juan carlos muñoz

La Fiscalía de Medio Ambiente de la Audiencia de Sevilla ha archivado la denuncia que IU presentó el pasado 3 de mayo contra el Ayuntamiento por la muerte de cientos de peces en el lago del Jardín Americano de la Cartuja al haberse vaciado el recinto con agua. Y asegura que exactamente se denunciaba "la liberación de peces que se encontraban en el estanque, volviendo al Guadalquivir con la salida de agua".

Según el denunciante, el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Daniel González Rojas, en el vídeo que utilizaron para la denuncia administrativa se apreciaban restos de percas americanas, "conocida especie invasora, cuya liberación requiere permiso o autorización administrativa".

El fiscal concluye que la denuncia "puede tener una repercusión administrativa, incluso constituir una infracción de esta clase de naturaleza grave, pero no un delito al no estar prevista la comisión imprudente".

El fiscal asegura que no puede ocuparse del caso al no tener relevancia penal porque "la liberación de especies de fauna no autóctona, de modo que pueda perjudicar el equilibrio biológico, sólo se castiga cuando se produce de manera intencional o dolosa (art. 333 del Código Penal)". En el decreto que archiva las diligencias se explica que no se tra de asuntos de relevancia penal. La denuncia se centraba en "la liberación de peces que se encontraban en el estanque" y que volvieron al Guadalquivir con la salida del agua. Añade que no se puede incluir "hechos imprudentes o descuidados, que podrían dar lugar a una responsabilidad por mera negligencia o imprudencia de quien no tuviera en cuenta que también había especies de perca americana". Con todo, sostiene que esta valoración es independiente de la realidad de los hechos relatados en la denuncia y que, por tanto, no entra a examinar el fondo del asunto.

Explica que este caso no se puede calificar como delito de actividades que perjudiquen gravemente el hábitat de especies amenazadas, como establece el artículo 334. Y que para el caso de "mera introducción o liberación de fauna exótica susceptible de perjudicar el equilibrio biológico", el Código penal estipula que tiene que haber "comisión dolosa", y no un acto "imprudente". El fiscal agrega que se comunica el archivo a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta, al denunciante y al Ayuntamiento como administración denunciada.

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