Sevilla

La Audiencia anula otra cláusula suelo por "abusiva y falta de transparencia"

  • El tribunal considera que es una parte "esencial" en la determinación y debía quedar "claramente consignada" en la escritura

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a anular una cláusula suelo que limitaba el interés de un préstamo hipotecario al 3,5% por ser "abusiva y falta de transparencia". La Sección Octava ha dictado un auto en el que falla a favor de una propietaria que, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, denunció la inclusión en el préstamo de una cláusula suelo.

Los magistrados consideran que esta cláusula adolece de falta de transparencia, pues "efectivamente no existe ninguna prueba de que se haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho límite por debajo de intereses del 3,5% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante notario". Según los jueces esta cláusula es "claramente esencial para la determinación del precio del préstamo" y debió haberse establecido de forma que quedara "perfectamente individualizada y claramente consignada" y no como en este caso, donde aparece reflejada como "un párrafo de una cláusula, la Tercera Bis, y dentro de un apartado denominado diferencias sobre el tipo de referencia". En este apartado se establece el diferencial en relación al Euríbor, bonificaciones e índices sustitutivos de ese índice.

La Audiencia considera que la cláusula no pasa los dos requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo para que sea válida. Dicen los jueces que aparte de que no se establece una disposición recíproca de "un techo de intereses", la cláusula incumple el principio de reciprocidad y por tanto ha de incluirse como "abusiva", pero es que además se produjo una novación en el préstamo en la que no se hacía "la menor referencia a la referida cláusula suelo".

El abogado José María Carnero Salvador, que representa a la clienta que impugnó la inclusión de la cláusula en su préstamo, aseguró ayer a este periódico que esta resolución de la Sección Octava, "en unión de otras muchas que las distintas Audiencias Provinciales vienen dictando en los últimos tiempos, contribuyen en parte a otorgar cierta igualdad entre el banco y el cliente a la hora de negociar un contrato de préstamo, si bien el camino para alcanzar una verdadera igualdad es aún muy largo".

El letrado concluyó que la resolución del tribunal "obliga a la entidad bancaria a recalcular todos los intereses liquidados de más, hecho que va a suponer un gran alivio para la economía familiar de la familia" a la que representa, apuntó José María Carnero.

De hecho, el auto de la Audiencia de Sevilla aclara que la estimación del recurso no implica que deba sobreseerse la ejecución hipotecaria en marcha, sino que "deberán recalcularse los intereses remuneratorios debidos y a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida cláusula nula".

El auto de la Sección Octava declara abusiva la cláusula suelo y concede un plazo de diez días a la entidad bancaria para que recalcule los intereses remuneratorios debidos sin aplicación de dicha cláusula.

El juzgado de Primera Instancia que tramita esta ejecución hipotecaria había declarado igualmente abusivos los intereses de demora del 20% anual pactados en la escritura y los redujo al 12%, pero no declaró abusivas el resto de las cláusulas impugnadas, entre ellas la que fijaba el suelo para los intereses.

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