tribuna de opinión

Claves para resolver conflictos entre bares y vecinos

  • El autor reflexiona sobre la problemática que supone la salida de humo de un establecimiento hostelero situado en los bajos de un edificio y la comunidad de propietarios

La percepción de que en el casco histórico de Sevilla cada vez hay más bares y menos locales destinados a otro tipo de negocio es una realidad fácilmente contrastable. Como también es un hecho cierto que cada vez que se produce la apertura de un nuevo establecimiento de hostelería en los bajos de un edificio de viviendas surge un inevitable conflicto de intereses entre el propietario del local, que muchas veces no encuentra otra alternativa para arrendar su inmueble, y los vecinos del edificio, conscientes de que tendrán que soportar las molestias generadas por el mayor ruido, tránsito de personas y malos olores que inevitablemente genera un negocio de restauración. A esto se suma que con casi total seguridad, se instalarán veladores en la calle y un amplio horario de apertura, coincidiendo con las horas de descanso y fines de semana.

La polémica todavía es mayor cuando los inquilinos titulares del negocio de hostelería necesiten la instalación de un tubo para la salida de humos que necesariamente deberá transcurrir a través del patio de luces hasta la cubierta, por tratarse en la mayoría de los casos de una condición necesaria exigida por el Ayuntamiento de Sevilla para la concesión de la licencia de actividad.

En fechas recientes, este conflicto se ha dirimido en los tribunales de Sevilla con relación a un señorial edificio de viviendas situado en el Paseo de Colón, en cuyos bajos los propietarios pretendían arrendar su local a un conocido restaurador, para lo que necesitaban, para conseguir la licencia, la instalación de un tubo o chimenea de salida de humos. Ante la negativa de la junta de propietarios de la comunidad a autorizar la preceptiva instalación para la evacuación de humos, presentaron una demanda para exigir su derecho a la salida de humos a través del patio comunitario mediante la instalación de un tubo de extracción de gases.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia les daba la razón al entender que los estatutos no prohibían el ejercicio de la actividad de restauración en los locales y, por tanto, no se les podía privar de tal derecho por tratarse de un requisito necesario impuesto por la Administración. Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una reciente sentencia del 6 de julio de 2017, ha revocado la sentencia de Primera Instancia por entender que se requiere la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen la modificación de elementos comunes por constituir una modificación del título constitutivo.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla resulta interesante por cuanto nos expone con suma claridad las principales claves pare resolver estos conflictos sobre la base de la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, que, al tratar las exigencias normativas en materia de mayorías, estima que las mismas deben interpretarse de modo flexible cuando se trate de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando las obras realizadas no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario, dado que la finalidad comercial de los locales comporta la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva la actividad para los clientes. Ahora bien, cuando se pretenda instalar un tubo de evacuación de gases y humos a través del patio interior del edificio, salvo que en los estatutos estuviera expresamente autorizados, se requerirá el acuerdo unánime de la junta de propietarios, toda vez que, además de modificar la configuración original del edificio, se estaría constituyendo una servidumbre para el aprovechamiento exclusivo de un comunero en perjuicio del resto de los propietarios.

En resumen, entendemos que, en adelante, no debe plantearnos mayores dudas que, cuando no esté previsto en los estatutos y se solicite la instalación de un tubo o chimenea de extracción de humos por parte de un local comercial que vaya a destinarse a la actividad de restauración, será necesaria la autorización unánime de la junta de propietarios en virtud de los criterios establecidos en la sentencia comentada y sobre la base de los artículos 7.1 y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo totalmente lícita la decisión de una comunidad de no permitir su instalación.

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