Sevilla

Condena a una madre y a su hijo por ocupar el piso de un banco

  • La Audiencia desestima el recurso de la familia contra la primera sentencia por esta ocupación

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre condenado el pasado mes de febrero junto a su madre. Sobre ambos cae un delito leve de usurpación cometido al ocupar una vivienda perteneciente a un banco, al aprovechar que la misma estaba "deshabitada".

Una sentencia de la Audiencia de Sevilla del pasado 13 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, abordaba un recurso de apelación interpuesto por la representación de este hombre, condenado junto a su madre en febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, por un delito leve de usurpación de un bien inmueble. La condena se traducía en multas de 180 euros para cada uno de ellos, al considerar probado que madre e hijo, "puestos previamente de común acuerdo para cometer un ilícito penal", ocuparon una vivienda de Sevilla que se encontraba "deshabitada", sin tener "la autorización de su legítima propietaria", en este caso el Banco Popular Español.

Frente a dicha condena, la defensa alegaba un "error en la valoración de la prueba", así como una "vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo". Frente a estos motivos, la Audiencia recuerda que "el recurrente carece de documento para ocupar la vivienda" y consta, además, "la falta de autorización de su propietario". La Audiencia estima el testimonio de la Policía, según el cual, fue la madre del recurrente quien les manifestó que su hijo "residía en la vivienda aunque en esos momentos no se encontraba allí".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios