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Sevilla

La Fiscalía pide el archivo de las diligencias contra Inmaculada Montalbán

  • El juez Serrano denunció por injurias y amenazas leves a la directora del Observatorio de la Violencia de Género del CGPJ

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido un auto mediante el que el Juzgado de Instrucción número 10 acordaba elevar al Tribunal Supremo (TS) las denuncias por injurias y amenazas leves formuladas por el titular del Juzgado de Familia número 7, Francisco Serrano, contra la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán. El Ministerio Público advierte que no se ha resuelto sobre la existencia o no de indicios de relevancia penal, pero de cualquier forma, reclama el archivo de las diligencias.

En un comunicado, la fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, María José Segarra, informó de que este recurso de reforma y subsidiario de apelación fue formalizado ayer mismo y se dirige contra un auto fechado el 30 de diciembre, cuando el Juzgado de Instrucción número 10 acordó elevar estas denuncias al Tribunal Supremo dado el aforamiento de la persona denunciada, Inmaculada Montalbán.

En concreto, el juez Serrano había denunciado a la actual presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial después de que ésta señalase públicamente que las advertencias del juez en cuanto a las denuncias falsas por violencia de género "carecen de rigor y fundamento alguno y denota falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer".

Ante estas críticas, el juez Francisco Serrano atribuyó a Montalbán una pretensión de "amedrentar" que sería, a su juicio, susceptible de enmarcarse dentro de un acto de "maltrato psicológico". "Me atacó y me amenazó con responsabilidades", aseveró el magistrado el día en el que formalizó estas denuncias.

Ante este auto destinado a elevar las diligencias al TS, La Fiscalía de la Audiencia Provincial consideró que "no es procedente" remitir las actuaciones a dicha instancia bajo la premisa del aforamiento de Montalbán "al no existir relevancia penal alguna en los hechos denunciados", por lo que reclama "el archivo directo de las actuaciones" por parte del juzgado de Instrucción número 10.

En el recurso, así, se defiende que sólo procede elevar el asunto al TS "cuando el juez instructor valore la existencia de indicios de relevancia penal" a través de "una exposición razonada", porque según la posición del Tribunal Constitucional como la concordante línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, "una causa le queda atribuida según el aforamiento que le declara como juez ordinario predeterminado por la Ley, cuando el procedimiento puede dirigirse contra la persona aforada, que es el tiempo de su concreta inculpación y que coincide con aquél en el que el juez instructor aprecia la existencia de indicios fundados o dotados de mínima verosimilitud sobre su posible participación en los hechos".

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