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Movilidad

Jaque a la ordenanza del patinete de Sevilla

  • El Consejo de la Competencia exige una mayor justificación de las medidas restrictivas en el uso de este medio de transporte. Emite un dictamen a raíz de la denuncia elevada por Asociación Española de Economía Digital

  • Así es la normativa de patinetes eléctricos en Sevilla

Un usuario de patinete por el carril bici

Un usuario de patinete por el carril bici / Juan Carlos Muñoz (Sevilla)

Un dictamen de la Comisión de la Competencia cuestiona seriamente la ordenanza reguladora de los patinetes que entró en vigor el pasado otoño en Sevilla tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. El dictamen de este organismo público, de 16 folios, es una respuesta a la denuncia de la Asociación Española de Economía Digital que entiende que la normativa tiene medidas discutibles que afectan a la explotación en régimen de alquiler del uso de los patinetes eléctricos. 

Patinetes aparcados en la vía pública Patinetes aparcados en la vía pública

Patinetes aparcados en la vía pública / Juan Carlos Muñoz (Sevilla)

La Comisión de la Competencia pone en jaque la ordenanza, por lo que el Ayuntamiento deberá responder al dictamen, proceder a su corrección o guardar silencio. La Comisión, caso de no ver cambios en los preceptos cuestionados, podrá interponer ya el correspondiente recurso por la vía de lo contencioso-administrativo. La Comisión considera que la ordenanza no respeta el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado (LGUM). En su dictamen exige al Ayuntamiento que exponga bien la “razón imperiosa y el interés general” que pretende proteger con la ordenanza aprobada por el Pleno. Y exige, desde un punto de vista general, medidas “menos distorsionadoras de la actividad económica”.

La entidad reclamante denunció los preceptos de la normativa que establecen especificaciones técnicas (limitación de la masa a 15 kg. y de la potencia de motor a 250 w) diferentes a las que establece la Dirección General de Tráfico para este tipo de vehículos, prohibiéndose la circulación de los patinetes eléctricos que no cumplan estos requisitos. Y también los artículos que prohíben el estacionamiento de los patinetes eléctricos en las aceras y zonas peatonales y se obliga a aparcarlos en los lugares específicamente destinados para ellos, lo que supone una discriminación con respecto a las bicicletas.

Un usuario de patinete por el carril bici Un usuario de patinete por el carril bici

Un usuario de patinete por el carril bici / Juan Carlos Muñoz (Sevilla)

La asociación denunciante apoya su reclamación en diversos argumentos. En primer lugar, defiende que los límites establecidos en la ordenanza municipal constituirían una restricción total para los patinetes eléctricos de la actual generación que cuentan con una masa y una potencia superior y que están fabricados bajo los criterios de calidad y seguridad requeridos por la Unión Europea. En segundo lugar, la entidad expone que los patinetes de nueva generación son más seguros y ofrecen un servicio de mayor calidad, ya que son más estables, tienen menor riesgo de caída y funcionan mejor por vías con pendientes o con usuarios de mayor peso. Además, la mayor potencia no solo implica mayor velocidad (que puede limitarse en la norma) sino también mayor rapidez en el frenado. Y en tercer lugar, desde el punto de vista medioambiental los patinetes de nueva generación son menos contaminantes, ya que los materiales con los que están fabricados contienen menos plásticos y porque la mayor durabilidad de sus baterías conlleva menores servicios de recarga.

La comisión deja claro que la actividad de explotación en régimen de alquiler del uso de vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos en este caso) constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado (LGUM), cuyo artículo 2 dicta: “Esta ley será de aplicación al acceso de actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional”. Al estudiar la reclamación contra la normativa del Ayuntamiento de Sevilla, la comisión recuerda que el capítulo segundo de la LGUM versa sobre los “principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación”, lo que incluye el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes para garantizar esa unidad de mercado.

Una distorsión en la actividad económica

Si la autoridad competente (Ayuntamiento de Sevilla) quiere establecer restricciones tiene que fundamentarlo en una “razón imperiosa de interés general”. La Ley deja claro que cualquier límite debe ser “proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y habrá de ser tal que no exista otro medio restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

El dictamen hace referencia directa al caso de Sevilla:“En el caso que nos ocupa, las restricciones reclamadas suponen para los operadores económicos requisitos de acceso y/o ejercicio que podrían suponer una traba a la implantación y desarrollo del negocio de explotación en régimen de alquiler del uso de patinetes eléctricos”. Insta a examinar si existe una razón imperiosa de interés general, si existe una relación causal clara entre la razón invocada y el requisito propuesto y, por último, si el medio propuesto es el menos restrictivo de entre las distintas alternativas posibles.

En la modificación de la ordenanza municipal “no se justifican las razones imperiosas de interés general que se pretende proteger”. Aún así, el dictamen reflexiona al respecto: “Podría entenderse que mediante la limitación de la masa y la potencia de los patinetes el objetivo que se perseguiría sería el de la seguridad de los usuarios de la vía pública (incluyendo peatones en el caso de lugares donde el uso de la vía sea compartido usuarios de los patinetes y del resto de vehículos), mientras que mediante las restricciones para su estacionamiento se pretendería alcanzar una adecuada ordenación del espacio público, así como garantizar la seguridad de los peatones”.

La razón imperiosa de la seguridad pública no se ve reforzada por el requisito de la limitación de potencia y peso de los patinetes que se impone en Sevilla, pues la ordenanza municipal establece requisitos más duros que los de la propia DGT. En cuanto a los requisitos de estacionamiento (obligación de aparcarlos solo en lugares habilitados y la prohibición de estacionarlos en las aceras o amarrados al mobiliario urbano) puede apreciarse un nexo causal entre el requisito y la razón imperiosa de interés general relacionada con la protección del entorno urbano y protección de la seguridad de los peatones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.

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