La memoría de los juzgados

La Justicia acumula 100.000 sentencias en fase de ejecución

  • Los juzgados y tribunales cierran el año con 18.828 sentencias penales pendientes de ejecutar y 81.786 asuntos civiles sin resolver. La situación es "muy preocupante" en opinión del TSJA.

Los errores judiciales detectados a principio de 2008 en el caso Mari Luz, que permitieron que el pederasta Santiago del Valle siguiera en libertad pese a tener una sentencia firme pendiente de ejecutar, hicieron saltar las alarmas sobre el control de las ejecutorias de las sentencias. Seis años después de aquel escándalo y varias huelgas de jueces de más, la situación con respecto a la ejecución de las sentencias sigue siendo "muy preocupante" para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ante el elevado número de ejecutorias pendientes de resolver. Sólo en Sevilla hay actualmente 99.614 ejecutorias pendientes, de las cuales 18.828 son ejecutorias penales -de sentencias procedentes de los juzgados y tribunales penales- y 81.786 son ejecutorias civiles.

El TSJA lamenta esta situación en la memoria de actividades y funcionamiento correspondiente al año 2013, un ejercicio en el que, no obstante, se puede hablar de una "buena labor" realizada por los distintos juzgados, que han incrementado el número de asuntos resueltos tanto en la jurisdicción Penal como en la Civil. A pesar del esfuerzo, el volumen de casos pendientes sigue siendo "excesivamente elevado", lo que lleva al Alto Tribunal andaluz a reclamar "una vez más" la puesta en marcha de servicios comunes de ejecución de forma generalizada en los partidos judiciales de Andalucía que cuenta con juzgados de lo Penal. Ésta es, a juicio del TSJA, la medida que "puede resultar más efectiva de cara a reducir esa elevada pendencia de ejecuciones penales, sin perjuicio de buscar, con carácter transitorio, medidas de refuerzo puntual".

El año pasado se registraron 17.908 ejecutorias penales en Sevilla y se resolvieron 23.693, con lo que el volumen de ejecutorias pendientes a finales de 2013 ascendía a 18.828. La memoria destaca que la pendencia ha disminuido en todas las provincias andaluzas, excepto en Sevilla, donde sigue creciendo, en una dinámica que se mantiene al alza desde el año 2009. A nivel andaluz, el año pasado ingresaron 85.859 ejecutorias penales y se resolvieron 123.344, lo que sitúa el volumen de ejecutorias pendientes en 81.184.

Por lo que se refiere a las ejecuciones civiles, el TSJA hace hincapié en el efecto de la crisis económica como causa del constante aumento de las ejecuciones civiles que se viene contabilizando desde el año 2008. A ello contribuye además el hecho de que el número de órganos judiciales de Primera Instancia y de juzgados mixtos -de Primera Instancia e Instrucción- es prácticamente el mismo que existía en 2009 y tampoco se ha producido un aumento en el número de funcionarios que prestan servicio en estos órganos.

Los medios de estos órganos "no han sido mejorados" y la puesta en marcha de servicios comunes es para el TSJA, al igual que ocurre en la jurisdicción Penal, la única medida que puede resultar más efectiva para reducir ese elevado volumen de ejecutorias pendientes.

El incremento de las causas sin resolver ha sido generalizado en la mitad de las provincias andaluzas, mientras que en Almería, Cádiz, Jaén y Málaga ha descendido ligeramente. En Sevilla se han registrado 28.621 ejecutorias civiles y se han resuelto 27.384, con lo que a finales de 2013 las ejecutorias pendientes habían aumentado hasta situarse en 81.786. En toda la comunidad autónoma, se registraron 131.385 ejecutorias de sentencias y se resolvieron 135.345, con lo que la pendencia final se situó en 365.889.

La pendencia de asuntos civiles en ejecución ha aumentado un 1% con respecto al año 2012 y un 38% sobre el año 2009. En 2013, por primera vez en los últimos años, las ejecutorias resueltas han superado a las ingresadas, aunque "hay que anticipar la dificultad de mantener en el tiempo ese loable esfuerzo resolutivo, dada la infradotación de medios personales y materiales existente en los órganos de la jurisdicción Civil con relación a la carga de trabajo total que soportan".

La memoria del Alto Tribunal concluye que la situación con las ejecutorias civiles, al igual que ocurre con las penales, "continúa siendo muy preocupante", por lo que los jueces entienden que "está fuera de dudas" que la misma genera un grave quebranto del contenido del artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho a la ejecución de lo juzgado.

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