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La Justicia confirma la nulidad del PGOU en cuatro sectores

  • El fallo reitera la ilegalidad de la obra de la Biblioteca del Prado pese al "estéril empeño" de la Universidad y anula el artículo que permitió la construcción de la 'setas' de la Encarnación.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en octubre de 2009, anuló 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla de 2006 que afecta a cuatro sectores del Conjunto histórico artístico de la capital: Santa Catalina-Santiago, Catedral, Encarnación-Magdalena, y La Calzada-Fábrica de Artillería.

 

El fallo anula estos artículos del PGOU porque, según ambas instancias judiciales, la ley de Patrimonio Histórico obliga a la redacción de un plan especial de protección, por lo que mientras no se apruebe dicho plan, "no pueden permitirse alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones", tal y como había alegado en su día la Asociación para la Defensa del Patrimonio (Adepa).

 

De esto se desprende que la sentencia que anula estos artículos podría afectar a las setas de la Encarnación, obra del arquitecto alemán Jürgen Mayer.

De otro lado, el fallo reitera los argumentos del Tribunal Supremo expuestos en otras ocho sentencias anteriores respecto a la ilegalidad del proyecto de la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en los jardines del Prado de San Sebastián.

 

Los magistrados critican las alegaciones de la Hispalense, al explicar que la "mecánica reiteración" por parte de la Universidad de los motivos de casación formulados resulta "particularmente desafortunada, por la sencilla razón de que no guardan relación con lo debatido en el proceso y resuelto en la sentencia de instancia". La Universidad reproduce en el recurso de casación los mismos motivos que planteó en los recursos contra la orden de derribo de la Biblioteca y, para el Supremo, "resulta estéril el empeño de la Universidad de Sevilla por reabrir el debate sobre la construcción de la Biblioteca en el Prado, pues desde la sentencia de la Sala del Supremo de 13 de junio de 2011, es ya firme el pronunciamiento de la sala de Instancia.

 

El Alto Tribunal ha desestimado por tanto los recurso presentados por el Ayuntamiento de Sevilla, la Junta de Andalucía y la Universidad, a los que ha impuesto además el pago de las costas de la representación jurídica de Adepa, con un límite máximo de 4.500 euros, según precisa la sentencia.

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