Sevilla

La Justicia niega indemnizar a la familia de un recluso que falleció por sobredosis

La Justicia ha rechazado la indemnización de 148.000 euros que reclamó la familia de un preso que murió por sobredosis en la prisión de Sevilla-I, al entender que el centro penitenciario adoptó las medidas de vigilancia adecuadas y no descuidó o se despreocupó para impedir la entrada de sustancias estupefacientes.

El cadáver del interno -que había sido consumidor de heroína, cocaína, éxtasis y benzodiacepinas- fue hallado sobre las 7:47 del 15 de mayo de 2006 en el módulo 4 de la unidad de Preventivos. La autopsia certificó que la muerte del preso, que procedía de Segovia y había sido trasladado tres días antes para asistir aun juicio, se debió a un edema agudo de pulmón de probable origen tóxico, por una reacción adversa aguda a sustancias psicoactivas. La familia del recluso planteó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior porque estimaba que la muerte se produjo a causa de una ingesta de drogas sin que el centro penitenciario impidiese su entrada y consumo, además de considerar que el interno necesitaba un cuidado y una vigilancia muy estrecha porque tenía un trastorno de la personalidad y se había autolesionado.

La sentencia de la Audiencia Nacional asegura que no ha existido, "o al menos no se ha demostrado en grado suficiente, la concurrencia de anormalidad en el servicio público prestado, porque por las autoridades penitenciarias se observó un riguroso cumplimiento de los deberes que se impone de adoptar las medidas de vigilancia y seguridad necesarias, tendentes a proteger a los reclusos, y en concreto para evitar el consumo y el tráfico de drogas en la prisión", algo que se manifiesta en el volumen de cacheos y requisas practicadas. Así, sólo durante el primer semestre de 2006 se efectuaron 16 requisas en el módulo IV de la unidad de Preventivos, que cuenta con seis celdas. En total, fueron cacheados 244 internos y la celda donde se hallaba la persona que falleció fue inspeccionada en, al menos, dos ocasiones. La prisión realizó cacheos y requisas en las comunicaciones, tanto ordinarias como los vis a vis, e inspeccionó los paquetes de ropa enviados por las familias.

La vigilancia para evitar la introducción de drogas se completa con la "palpación" de la correspondencia de los reclusos y la vigilancia sobre los camiones y vehículos del personal exterior. La sentencia señala que el deber público que la ley impone a la Administración de velar por la salud e integridad físicas de los presos "es una obligación de actividad, no de resultado", lo que quiere decir que "no se impone una efectividad al cien por cien, porque ello es contrario a la propia razón de las cosas". En el caso del preso que falleció en la prisión de Sevilla I, el tribunal concluye que "no puede hablarse de una falta de vigilancia, descuido o despreocupación por impedir el consumo o tráfico de drogas en la prisión, con una población reclusa muy considerable, ni mucho menos se advierte o se denuncia algún tipo de falta de atención al fallecido".

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