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Sevilla

Lipasam abre 570 expedientes a bares y a comercios por ensuciar las calles

  • Entre enero y abril los inspectores han incoado 219 procedimientos por reparto indiscriminado de publicidad en la vía pública. Las sanciones supondrán una recaudación de 79.530 euros.

El servicio de inspección de la empresa de Limpieza Pública y Protección Ambiental de Sevilla (Lipasam), actualmente formada por nueve inspectores y cinco peones, ha abierto en los primeros meses del año 570 procedimientos sancionadores contra locales comerciales y bares por incumplir la ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos de Sevilla. Dichas sanciones, una vez que sean ejecutadas por el Ayuntamiento, conllevarán una recaudación de 79.530 euros. La mayor parte de ellas es por reparto indiscriminado de publicidad en la vía publica sin tener la oportuna licencia municipal para ello.

Los inspectores de Lipasam han constatado 219 infracciones del artículo 21 de la ordenanza, lo que supone el 38,4% del total de los procedimientos iniciados desde el comienzo del año 2012. Este punto de la normativa se refiere al reparto de publicidad en las calles. De los 219 expedientes abiertos a comercios y bares, 20 son por "esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares. Su reparto estará sometido a licencia municipal" (art. 21.1); mientras que el grueso, 199, es por incumplir el epígrafe 3 que prohíbe colocar la publicidad en los coches estacionados a lo largo de la vía pública.

El 20% de los procedimientos responden a la colocación indebida de carteles, adhesivos y pancartas en fachadas y edificios, como apunta el artículo 20: "La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal". Son 111 los expedientes que han abierto hasta finales de abril los inspectores de la empresa municipal de limpieza. La ordenanza también deja claro que "no está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo Histórico Artístico de la ciudad". La responsabilidad por el ensuciamiento causado corresponde solidariamente al anunciante y a la empresa responsable de la colocación del elemento en la vía pública.

En tercer lugar, Lipasam ha iniciado 59 procedimientos por incumplir la normativa de "recogida de residuos urbanos domiciliarios y asimilados mediante contenedores", según recoge el artículo 49 de la ordenanza de limpieza. Estas sanciones, que suponen el 10% del total, responden a que los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad de los diferentes contenedores de residuos ubicados en la vía pública. Para ello, están obligados a comprimir y plegar, en la medida de lo posible, las cajas ya los objetos más voluminosos.

El artículo 16, referente a la limpieza de escaparates y zonas afectadas por el desarrollo de distintas actividades, agrupa 40 sanciones, el 7% de las abiertas. Quienes estén al frente de quioscos de chucherías, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bares y restaurantes, así como locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. "La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará entre las siete y las diez de la mañana y entre las ocho y las diez de la noche, teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública". El titular de la actividad será el responsable de ello, quedando obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso.

Los comerciantes y los propietarios de bares y restaurantes tampoco se libran de una de las sanciones más comunes a los residentes: el incumplimiento del horario para el depósito de los residuos en los contenedores. Se han abierto 27 procedimientos de este tipo. El artículo 53 de la ordenanza especifica que los residuos se depositarán en los recipientes "en el horario comprendido entre las 20:00 y la retirada efectiva". La utilización de los contenedores de recogida selectiva carece de horario estipulado. En el caso de que haya establecimientos que cierren antes del horario fijado, podrán depositar la basura a la hora del cierre.

Los inspectores de la empresa municipal de limpieza han iniciado, igualmente, 26 procedimientos sancionadores en estos cuatro meses por la permanencia de los contenedores en el interior de los inmuebles.

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