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Primer conductor detenido tras la reforma del Código Penal

Un vecino de Gelves de 25 años se ha convertido en el primer conductor sevillano y también uno de los primeros a nivel nacional al que se aplica la reforma del Código Penal que ayer entró en vigor y que endurece las sanciones en materia de seguridad vial, sobre todo por circular a velocidad excesiva o bajo los efectos del alcohol.

Los hechos por los que ha sido detenido este joven tuvieron lugar sobre las cinco de la madrugada de ayer, cuando el conductor se saltó un control de alcoholemia que la Policía Local había establecido en las inmediaciones de la isla de la Cartuja. A pesar de que los agentes dieron el alto al vehículo, un turismo de la marca Seat, el conductor disminuyó inicialmente la velocidad pero, acto seguido, emprendió una veloz huida en la que llegó a alcanzar los 120 kilómetros por hora, una velocidad que duplica con creces la permitida dentro del casco urbano.

La Policía Local inició la persecución del sospechoso, una labor en la que participaron varios patrulleros y que concluyó con la detención del conductor a la altura del puente del Cristo de la Expiración. Todo ello sin que el individuo respetara la señalización de tráfico ni obedeciera los requerimientos policiales para que se detuviera. Tras su arresto, el conductor fue trasladado a las dependencias policiales, donde se le practicaron las pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado positivo. Los funcionarios iniciaron la redacción de las diligencias que serán remitidas a la autoridad judicial competente, si bien el conductor fue puesto en libertad por la propia Policía Local.

El individuo ha sido imputado por sendos delitos contra la seguridad del tráfico y resistencia grave a la autoridad. Además, le queda el dudoso honor de haber sido el primer sevillano detenido tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de Tráfico. La nueva normativa, según recoge el preámbulo de la Ley 15/2007, ha sido promulgada con el objeto de incrementar el control sobre los excesos de velocidad y los niveles de ingestión alcohólica que deben considerarse "peligrosos" y por tanto susceptibles de un mayor reproche penal.

Una de las novedades importantes que se ha aplicado precisamente al conductor detenido por la Policía Local hace referencia a la negativa a someterse a las pruebas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, que antes se consideraban desde el punto de vista penal como un delito de desobediencia y que ahora pasa a ser castigado de forma autónoma y con penas de prisión. El endurecimiento de las sanciones es especialmente significativo para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana y en 80 kilómetros en las interurbanas, que podrán ser castigados con penas de entre tres y seis meses de cárcel o una multa.

Las mismas penas pueden imponerse a los que conduzcan bajo la influencia de bebidas, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con un nivel en sangre superior a 1,2 gramos por litro, y a aquellos que lo hagan tras ingerir sustancias tóxicas o estupefacientes. Los conductores que se nieguen a las pruebas pueden ser condenados con penas de seis meses a un año de cárcel.

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