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tribuna de opinión

Ruido sin control

  • El autor critica la inacción e inactivividad de los ayuntamientos en materia de contaminación acústica

Ruido sin control

Ruido sin control

El Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía establecía hace seis años -en su artículo 46, sobre las inspecciones medioambientales- que las Administraciones Públicas competentes contarán con los medios humanos y materiales necesarios para que se efectúen las inspecciones medioambientales ante las denuncias que en materia de contaminación acústica les sean presentadas.

Los ayuntamientos son los competentes del ruido procedente de usuarios de la vía pública. Incluidos, por supuesto, las terrazas de veladores. Los ayuntamientos son responsables de la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas que necesiten licencia municipal.

Han pasado seis años desde su publicación. Y la inacción e inactividad de nuestros ayuntamientos en Andalucía, es clamorosa. Actúan mal hasta cuando actúan. De forma que los propios empresarios solicitan inspecciones ordinarias y medios adecuados.

El ruido es el mayor problema medioambiental en las ciudades. Está científicamente demostrado por la Organización Mundial de la Salud que el ruido, sin perjuicio de graves efectos económicos y de depreciación, impide el descanso, produce dolores de cabeza, crea inquietud, nerviosismo, intranquilidad, hace rendir peor en la escuela y a los adultos en el trabajo. Produce accidentes. Irritabilidad. Subidas de tensión, problemas endocrinos y de sistema inmunológico e infartos. Todo ello está reiteradamente constatado científicamente.

Cuando el ruido aumenta en la ciudad los ingresos hospitalarios aumentan. Las embarazadas, los fetos y los niños son especialmente sensibles a su afección. Los críos se hieren más. El ruido interfiere la comunicación oral entre las personas.

El ruido también afecta negativamente a fetos y bebés recién nacidos. Incluso con malformaciones o problemas inmunológicos.

Las administraciones andalucas no están dotadas de medios materiales ni humanos para solucionar nada. Tardan en medir el ruido varios meses… Si es que lo hacen… Y medir es un mero diagnóstico, no es la solución.

No se mide en las condiciones más desfavorables. Ni se consideran efectos indirectos aditivos o acumulativos.

Cuando los inspectores miden de día… cuando el ruido de fondo es más alto, está perjudicando a las víctimas reconstituyendo pruebas contra los afectados en sus derechos fundamentales a la intimidad, salud e inviolabilidad del domicilio.

Están actuando de mala fe. Ningún Ayuntamiento requiere a los establecimientos con música los registros sonográficos de los limitadores (que exige el Decreto).

Hay falta de interés o de motivación. No hay disposición, espíritu de servicio y eficacia tutelando la salud de los vecinos.

Los principios europeos de corrección en el foco se han convertido en Andalucía en un "avíatelas". "El que contamina paga" se ha convertido en Andalucía en "Pago pues contamino".

Y el ruido, de residuo a negocio. Medio ambiente es prevención y cautela. El Decreto sin medios y sin concienciación beneficia a los contaminadores.

Normas complicadas técnicamente, de forma que a una persona de nivel cultural medio le sea difícil que midan en su casa; imposible que lo hagan de noche; y utópico poder entender los resultados. De forma que los incumplimientos queden en un limbo legal que perjudica a las víctimas.

Prevención e incompatibilidad absoluta de actividades contaminantes con viviendas.

Entendemos que sólo con una intervención local consciente, preventiva y eficaz podrá mejorarse la situación.

Como ha indicado el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva sobre el ruido ambiental de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2002/49/CE el 30.03.2017(página 10), nuevos datos científicos indican que pueden producirse efectos nocivos en la salud a niveles inferiores a los contemplados hasta ahora por la Directiva europea, y la Comisión debe tenerlo en cuenta y ello pese al excesivo dinero que nos hemos gastado en mapas de ruido y planes de acción. Todo lo cual pese a que los límites derivan del Derecho Laboral y considerando que el ruido del ocio no se consideró por las directivas europeas. Una merienda de negros donde los vecinos están a los pies de los contaminadores.

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