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Sevilla

Segunda condena al Ayuntamiento por los antiguos recaudadores

  • El Tribunal Supremo avala la devolución de medio millón y el pago de premios

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en octubre de 2003, condenó al Ayuntamiento de Sevilla a devolver 528.000 euros a un antiguo recaudador municipal que había entregado esta cantidad como fianza, así como a pagarle otras cantidades por gastos y premios.

La sentencia del Alto Tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el Consistorio hispalense, que había acatado la devolución de la fianza al recaudador, que se jubiló a finales del año 2000, pero se oponía al pago de las otras cantidades.

El Ayuntamiento alegaba que la sentencia del TSJA no era clara y precisa, puesto que no se establecían las bases para determinar la cuantía. Los jueces, sin embargo, señalan que el cálculo sólo requiere la adicción de los distintos cargos que se justifiquen. La sentencia del Tribunal Supremo rechaza el recurso y recuerda que en la fase de ejecución de sentencia se determinarán las costas correspondientes a las inscripciones en registros públicos, que el Ayuntamiento debe satisfacer al recaudador, así como el derecho a percibir en concepto de premio el 10% por las cantidades cobradas con recargo de apremio.

La labor del recaudador, que había trabajado en el cobro de exacciones municipales desde 1974, consistía en el cobro de determinados tributos municipales, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el de vehículos, percibiendo una cantidad en concepto de premio por cada recibo satisfecho.

El Ayuntamiento se había opuesto a la devolución de la fianza al recaudador porque, según alegaba, el plazo para la entrega era de dos años y no de seis meses, y se remitía a un acuerdo municipal de 1988 que fue notificado al recaudador sin que éste lo recurriera. La resolución del TSJA, que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, señalaba que la negativa del Consistorio a devolver la fianza en seis meses era "contraria al ordenamiento jurídico".

El Tribunal Supremo ha impuesto además el pago de las costas al Ayuntamiento hispalense, que deberá abonar 3.000 euros en concepto de honorarios del abogado del recaudador.

La sentencia del Alto Tribunal pone fin a una etapa en la que la recaudación municipal se llevaba a cabo por empresarios privados autónomos. Estos cobradores, que percibían importantes primas por recaudar los tributos dependientes del Ayuntamiento de Sevilla, pasaron a la historia en el año 2001. Desde entonces, la gestión del cobro de los impuestos municipales se encomendó a la Agencia Municipal de Recaudación. El cambio de modelo, según las estimaciones de los responsables políticos, suponía un ahorro de 1,8 millones de euros para las arcas de la ciudad. Con la creación de esta agencia, la mayoría de los antiguos recaudadores se integraron en el organismo local.

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