Sevilla

El Supremo avala que el Puerto restrinja la navegación turística

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la empresa Cruceros Turísticos Torre del Oro contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2009 que avalaba el pliego de condiciones particulares para el ejercicio de la actividad comercial de viajes turísticos de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que, entre otras medidas, establece restricciones a la navegación comercial o turística en las aguas de la zona de servicio del Puerto cuando se celebren eventos deportivos.

Contra dicho pliego de condiciones, aprobado en junio de 2005, la referida firma de cruceros elevó un recurso contencioso-administrativo ante el Alto Tribunal andaluz al entender que las limitaciones a la navegación interpuestas por la Autoridad Portuaria son "arbitrarias por desproporcionadas", y ocasionan "graves e injustificados perjuicios a la titular de la autorización de la actividad comercial".

Además, según recoge la sentencia, Cruceros Torre del Oro se opone a ese pliego de condiciones porque considera que "da prioridad a un uso especial, como es la celebración de eventos deportivos, sobre el uso común y normal del dominio público marítimo que constituye la navegación".

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