Universidad

El Supremo dictamina que la US vulneró el derecho a la huelga de los profesores interinos

  • Desestima el recurso de la Hispalense contra una sentencia anterior del TSJA

  • El Alto Tribunal da la razón al SAT al considerar que se fijaron unos servicios mínimos abusivos en época de exámenes

Una pancarta desplegada en el puente de Triana por los interinos de la US en la primavera de 2018.

Una pancarta desplegada en el puente de Triana por los interinos de la US en la primavera de 2018. / Antonio Pizarro

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) al desestimar el recurso de la Universidad de Sevilla (US) contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la cual dictaminó que se había vulnerado el derecho a la huelga del personal docente e investigador (PDI) de esta institución académica. El Supremo considera que se establecieron unos servicios mínimos abusivos en una época en la que la actividad académica se ceñía a la celebración de exámenes.

El Alto Tribunal, en el apartado quinto del referido fallo (dado a conocer el pasado 25 de enero), explica que la huelga se convocó en unas fechas en las que la actividad se centra en la realización de exámenes finales, "luego se fijan unos servicios mínimos para ese aspecto de la actividad universitaria que no es uno más, sino que es la que en ese momento centra la actividad académica".

En este sentido, el Supremo recuerda que la  la Administración, en este caso, la Junta de Andalucía, prevé tales servicios mínimos "como si la actividad vinculada a los exámenes fuese tan sólo realizada por el personal docente e investigador laboral", en concreto, del ayudante doctor y contratado doctor interino, para el que estaba convocada la huelga. La sentencia abunda en que "no se pondera la posibilidad de atender a dicha actividad con el resto del personal docente".

El Supremo incide en que "la Administración no valoró la posibilidad de atender esos exámenes con otro personal y fija los servicios alcanzando a la totalidad del personal docente e investigador laboral". "Lo determinante no radica tanto en que la actividad relacionada con los exámenes sea una parte porcentualmente menor del total de la actividad realizada por los convocados, sino que la cuestión está en que para el momento de la convocatoria, ésa es la principal actividad desarrollada por los convocados", manifiesta el Alto Tribunal, que, de esta forma, desestima el recurso de casación interpuesto por la Hispalense y da la razón al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) en cuanto a la vulneración del derecho a la huelga.

En defensa de "la promoción automática"

Debe recordarse que durante dicho paro el mencionado colectivo exigía la promoción automática del personal ya acreditado mediante concurso-oposición, sin necesidad de participar en otra convocatoria pública. El TSJA ya estableció en la primera sentencia referida que "el juicio de proporcionalidad" realizado por la Junta a petición de la US (que insistió en que para la realización de los exámenes deberían atender estos servicios "los profesores indispensables", es decir, todos aquellos responsables de las asignaturas y departamentos correspondientes) carece de "los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga ". 

Tras darse a conocer el fallo del Supremo, el SAT califica de "abuso de autoridad" la postura mantenida por el rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro, que contó en ese momento con "la colaboración de la Junta de Andalucía". "Aquello supuso un atentando contra el derecho a huelga de la plantilla. Este despotismo interesado queda aún más en evidencia cuando, de cara a otras convocatorias de huelga, no impuso servicio mínimo alguno", asegura el sindicato. 

"El reconocimiento en los tribunales de justicia de la vulneración del derecho a huelga por parte del rector y la Junta de Andalucía llega tarde, pero debe de servir como una llamada de atención y una línea roja que marque el límite de los abusos de autoridad antidemocráticos en nuestra universidad", afirma el SAT, que hace hincapié en que seguirá apoyando, "sin ambages", el derecho a una promoción y a "una carrera profesional digna y sin obstáculos" de todo el PDI, desde el colectivo de ayudante doctor y contratado doctor interino a otros colectivos como el profesorado asociado, interino y todas las figuras de PDI pre y posdoctoral.

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