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Sevilla

El Supremo anula cautelarmente la sanción a los jueces de la Audiencia

  • La decisión es temporal hasta que se resuelva el recurso presentado por la Sección Primera

El Tribunal Supremo ha acordado suspender de manera cautelar la sanción de diez días de suspensión de funciones que impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por los presuntos retrasos en resolver un caso derivado de una compraventa realizada en 2002.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo adopta esta decisión mientras se resuelve el recurso presentado por los tres magistrados, que son Joaquín Sánchez Ugena, presidente de la Sección Primera, María Dolores Sánchez y Juan Antonio Calle Peña.

Los jueces sancionados pidieron la suspensión de la sanción mientras se resuelve su recurso al entender que, "de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían ocasionarse daños de imposible reparación, en cuanto se les impediría ejercer su profesión temporalmente, con el consiguiente trastorno para la actividad jurisdiccional del órgano colegiado y perjuicio para su imagen".

Además, alegaron que, si se decide finalmente revocar la sanción, "el recurso habría perdido su sentido si previamente ya se hubiera ejecutado la sanción, haciendo recaer sobre los recurrentes las consecuencias de la resolución impugnada de forma irreversible", mientras que la suspensión de la ejecución de la sanción "no supone inconveniente alguno para el posterior cumplimiento de la sanción".

El Supremo atiende su solicitud al entender que "la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto demanda que se acuerde la medida cautelar solicitada, pues frente a los daños que se causarían a los magistrados expedientados, el interés público no se vería perjudicado" y para los magistrados constituiría "el cumplimiento de una sanción que eventualmente puede ser anulada".

El Supremo recuerda, además, que la Fiscalía defendió la inexistencia de infracción alguna y la sanción fue adoptada con el voto particular de cuatro miembros del CGPJ. El órgano de Gobierno de los jueces calificó los hechos de "falta grave" del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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