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El Supremo tumba la propuesta de Zoido de libertad horaria del centro

  • La Junta se impuso y limitó la apertura a un mes y a la zona de la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias

Un auténtico varapalo a la propuesta del anterior alcalde, Juan Ignacio Zoido (PP), de ampliar la libertad de horarios comerciales a todo el casco histórico y durante seis meses al año, pero que no tiene consecuencias prácticas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que la avala la resolución de la Dirección General de Comercio de enero de 2013 que restringió, tanto en espacio como en tiempo, la zona de gran afluencia turística del municipio de Sevilla a los efectos de libertad de horarios comerciales en ese año, en relación a la propuesta, mucho más amplia, realizada por el anterior gobierno municipal. 

 

El Alto Tribunal ha rechazado el planteamiento de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que estaba en contra de la restricción establecida por la Junta. El Ayuntamiento, recuerda el fallo, proponía delimitar como zona de afluencia turística "toda la zona intramuros de la ciudad circundada por la ronda histórica, y por un periodo de tiempo muy amplio (desde el mes de noviembre hasta finales de abril o hasta final de la feria de abril si incluyera algún día del mes de mayo)", precisa la sentencia. 

 

La Junta consideraba que esa propuesta tan amplia "distorsionaba" el régimen general de horarios comerciales establecido en la legislación vigente -la ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales-, por lo que lo concretó en un área mucho más reducida del municipio de Sevilla referida al área de la "Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias", que fue declarada por la Unesco Patrimonio de la Humanidad en 1987. 

 

Y por lo que respecta al periodo temporal, la Administración autonómica consideró que el propuesto por el Ayuntamiento era "excesivamente amplio", proponiendo un periodo mucho más restringido que comprendería el periodo de Semana Santa y el mes de abril (coincidente con la Feria de Abril de Sevilla), y ello por entender que "tanto en razón con la zona espacial como temporal delimitada existía una conexión con los criterios" fijados en el artículo 5.4 de la ley 1/2004.

 

Este precepto facultaba precisamente a las comunidades, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, para determinar las "zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial". Entre las circunstancias para declarar esas zonas se incluían la "existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos", que haya sido declarado "Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico" o que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el "turismo de compras", entre otras.

 

El Supremo destaca que la Junta tiene competencia para la fijación de horarios comerciales y para determinar las zonas de gran afluencia turística en su ámbito territorial donde habrá un régimen especial de libertad de horarios y concluye que en este caso "no puede sostenerse que la resolución dictada por la Dirección General de Comercio careciese de motivación necesaria ni que se apartase, en el legítimo ejercicio de su competencia para delimitar la zona de gran influencia turística, de los criterios contenidos en la normativa estatal de referencia, por lo que no existen razones para anularla", argumentan los magistrados. 

 

Por todo ello, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en una resolución de febrero de 2014, dio la razón a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que a su vez había estimado el recurso de esta entidad contra la resolución dictada el 10 de enero de 2013 por la Dirección General de Comercio en la que se hacía pública la declaración en el municipio de Sevilla de zona de gran influencia turística para el año 2013 a los efectos de regulación de horarios comerciales.

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