El TSJA avala que la gerente del Real Alcázar de Sevilla no cobre un suplemento de 20.000 euros
Resolución judicial
Jáuregui alegaba que en su etapa en Urbanismo era personal laboral indefinido no fijo, por lo que tenía derecho a la percepción de otro salario
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Nuevo varapalo judicial para Ana Jáuregui. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la actual gerente del Real Alcázar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que denegó una reclamación de 20.000 euros. La ex concejal popular alegaba que en su etapa en la Gerencia de Urbanismo era personal indefinido no fijo, por lo que tenía derecho a otro salario.
En la resolución de la Sala de lo Social del TSJA se expone que “el examen de la abundante prueba documental aportada al acto del juicio no permite concluir la existencia de la cesión ilegal pretendida en la demanda”. La sentencia no es firma, ya que contra la misma se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
Esta resolución judicial se produce casi dos años y medio después de que un juez denegase una reclamación de 19.451 euros a Jáuregui (en ese momento era edil del Partido Popular), que presentó una demanda contra el Ayuntamiento tres años antes al entender que en su etapa como trabajadora de Urbanismo era personal laboral indefinido no fijo, por lo que tenía derecho a la percepción de salarios y restantes condiciones salariales en los términos establecidos en el convenio de aplicación para el personal laboral.
Por contra, el Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando que la actora nunca tuvo una vinculación laboral con la Gerencia, habiendo ejercido siempre sus funciones bajo las directrices del Consistorio demandado, no concurriendo ninguno de los requisitos de una relación laboral. En ese fallo del Juzgado de lo Social número de 3 de Sevilla por el procedimiento de derechos y reclamación de cantidad, el magistrado desestimó la demanda de reconocimiento de derechos y la reclamación de la cantidad, que es de 17.683 euros más el 10% por mora salarial.
Un año antes de su llegada a la Corporación, Jáuregui presentó en abril de 2018 una demanda en el juzgado. Entre los hechos probados en la sentencia se encontraba que la edil popular vino prestando servicios para el Ayuntamiento desde 2007 con una categoría profesional de técnico medio inspector de Medio Ambiente en virtud de un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador. Su centro de trabajo se encontraba en el servicio de Medio Ambiente (conocido como el Pabellón de la Madrina).
La sentencia apuntaba que el examen de la abundante prueba documental aportada al juicio “no permite concluir la existencia de la cesión ilegal pretendida en la demanda, no concurriendo ninguno de los presupuestos examinados en el fundamento que antecede”. El juez constaba que la concejal estaba sometida al Ayuntamiento y no a la Gerencia de Urbanismo, “siendo así que el traslado del puesto que cubría como interina tuvo por objeto el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora del Control del Ejercicio de Actividades en el Municipio de Sevilla”. Por lo que concluyó que no se acredita las pretensiones de la demanda.
La resolución proseguía que, “descartada por todo lo expuesto la existencia de cesión ilegal, la reclamación de cantidad tuvo que ser rechazada en su integridad, pues deriva y se encuadra dentro del marco de la cesión ilegal y del derecho a incorporarse como personal fijo a la Gerencia de Urbanismo, consistiendo la cantidad reclamada las retribuciones que debió percibir la trabajadora en el caso de que se hubiese estimado la demanda de reconocimiento de derecho”.
El varapalo judicial le llegó a Jáuregui tras llevarse más de dos años para lograr una sentencia favorable mientras ejerció como concejal popular en la Corporación municipal. No es su único caso con la Justicia en los últimos años de quien también ostenta el cargo de decana del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Técnica Industrial de Sevilla y vicepresidenta del Consejo Nacional de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.
Un compañero de profesión puso una demanda al entender que la edil no podía compatibilizar el sueldo del Ayuntamiento con una retribución onerosa de unos 15.000 euros que recibe desde que es vicepresidenta en febrero de 2019. El asunto quedó resuelto por el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, que archivó la instrucción al entender que “esa conducta no es constitutiva de delito”.
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