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Educación

El TSJA culpa a Educación de "trato desigual" en las elecciones sindicales

  • El Alto Tribunal desestima el recurso de la Junta contra una sentencia anterior 

Javier Imbroda, consejero de Educación

Javier Imbroda, consejero de Educación / D. S.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado una sentencia que un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla falló contra la Consejería de Educación al apreciar "trato desigual" en la concesión de permisos para representantes sindicales fijada en la Instrucción, de 1 de octubre de 2018 de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictaban pautas de actuación para la coordinación del proceso electoral para los órganos de representación del personal docente no universitario del 4 de diciembre de 2018.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, del pasado 18 de febrero, partía de un recurso de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), que se mostraba en contra de la decisión de dicha instrucción de la Consejería de conceder "permisos de jornada completa, desde el inicio del proceso electoral hasta el día 5 de diciembre de 2018, a dos representantes de cada organización sindical promotora de dicho proceso (de elecciones), al objeto de poder asistir técnicamente a las distintas Mesas Electorales Coordinadoras".

En una sentencia de la Sección Tercera de dicha sala del Alto tribunal andaluz, fechada el pasado 17 de julio y consultada por Europa Press, el TSJA desestima así un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consejería de Educación contra dicha sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, que queda así "confirmada", si bien contra esta sentencia del tribunal superior cabe recurso de casación en el plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación.

La referida sentencia del juzgado de Sevilla declaró "vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad sindical", de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española, mediante la citada instrucción de la Viceconsejería.

Desde el TSJA entienden que de lo establecido al respecto de los permisos en dicha instrucción de Educación se deduce "un claro trato desigual en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, respecto de los restantes representantes de cada una de las organizaciones sindicales con capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente", por lo que entiende que cabe desestimar el recurso de apelación de la Consejería, sin imponer costas por ello. VALORACIÓN DE LA APIA

Por su parte, la APIA ha valorado en un comunicado esta sentencia del TSJA "en contra de las pretensiones de la Consejería de Educación de Javier Imbroda en su empeño de mantener las prácticas antisindicales de la Administración anterior" socialista, según opina.

Para la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, queda "judicialmente probado que la Consejería de Educación y los cinco sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial --CSIF, CCOO, UGT, ANPE y Ustea-- acordaron que la primera de ellas les otorgara una dádiva, contraria a la regulación legal en materia de permisos sindicales, consistente en el regalo de dos liberados totales por provincia y para cada una de las citadas organizaciones sindicales, durante los dos meses que duró el proceso electoral, con un coste aproximado para las arcas públicas de 200.000 euros".

De esta forma, "los cinco sindicatos mencionados acudieron a la cita electoral en situación ventajosa respecto del resto de organizaciones sindicales que, como APIA, no forman parte de la Mesa Sectorial, en flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Española, viciando el procedimiento hasta el punto de poder ponerse en duda la legitimidad de los resultados de las elecciones del 4 de diciembre pasado", según señala la asociación de profesores de instituto.

Desde APIA critican además que la Consejería de Educación del Gobierno andaluz de PP-A y Ciudadanos (Cs) ha venido manteniendo, "desde febrero", una "abierta y reiterada desobediencia ante el claro mandato judicial que le obligaba a ejecutar la sentencia sin más dilación, con independencia de la presentación del --ahora malhadado-- recurso de apelación".

También afean a la Consejería "la clara determinación, mostrada por sus nuevos responsables, de continuar con los modos y costumbres de la administración anterior socialista, superándose incluso en contumacia".

Así lo "demuestra el recién firmado acuerdo sobre liberaciones sindicales, que exacerba el trato discriminatorio dispensado a APIA con anterioridad a 2013 respecto de los sindicatos firmantes, haciendo caso omiso a la consolidada doctrina jurisprudencial --del TSJA y del Tribunal Supremo (TS)-- que obligó a los anteriores gestores a cesar en su inicua actuación, e impone unas condiciones draconianas a los sindicatos que no se acogen a su modelo de liberados sindicales totales", según concluye la asociación de profesores de instituto.

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