Sevilla

El TSJA decidirá si se repite el juicio a la heladera que mató al jubilado

  • El alto tribunal celebra el día 25 una vista en la que la familia del fallecido reclama la nulidad de la sentencia y del veredicto

La acusada, María del Carmen Quero Bernal (vestida de blanco), en una de las sesiones del juicio.

La acusada, María del Carmen Quero Bernal (vestida de blanco), en una de las sesiones del juicio. / josé ángel garcía

La familia de Manuel Martín Ojeda, el jubilado que fue asesinado por María del Carmen Quero Bernal, la dueña de la heladería Otoño de la Macarena, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que repita el juicio con jurado celebrado en mayo pasado y tras el que la acusada fue condenada a 12 años de cárcel por un delito de homicidio.

El Alto Tribunal andaluz ha señalado para el próximo día 25 una vista en el que las partes expondrán los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla y en el que los abogados Mariano de Alba Rufián y José Manuel Portillo, que representan a los familiares de Manuel Martín Ojeda -cuyo cadáver fue hallado en un congelador el 9 de enero de 2016-, reclaman que se decrete la nulidad de la sentencia y del veredicto, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante otro jurado.

Los abogados de la acusación particular, que exigían una condena de 20 años por un delito de asesinato, consideran que se produjo un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le causaron una indefensión, por un "defecto en la proposición del objeto del veredicto" formulado por el magistrado de la Audiencia José Manuel de Paúl Velasco, quien rechazó incluir en dicho objeto del veredicto -las preguntas que se plantean al jurado para que lleguen a una conclusión sobre la culpabilidad o no del acusado- una cuestión relacionada sobre la concurrencia de la alevosía en el crimen, lo que habría determinado que el tribunal ciudadano pudiera pronunciarse sobre si consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de asesinato, que lleva aparejada una pena más grave que el homicidio.

El magistrado de la Audiencia se amparó en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para sacar del objeto esa cuestión, una decisión que, según las acusaciones, se adoptó de forma "errónea y no ajustada a derecho", produciendo una "clara indefensión" a las acusaciones particulares.

Dicen los abogados Mariano de Alba y José Manuel Portillo que en su momento plantearon al magistrado que presidía el jurado que se modificara la "redacción del hecho principal" y se introdujera una alusión a la "muerte alevosa", bien por la posible indefensión de la víctima o bien por una "indefensión sobrevenida", algo a lo que la Fiscalía no se opuso y consideraba pertinente su inclusión en el objeto del veredicto, a pesar de que en su calificación de los hechos no apreciaba el delito de asesinato.

El juez rechazó la introducción de esta pregunta argumentando que del relato fáctico de las acusaciones "se desprendía que la indefensión de la víctima sólo concurría en el momento del estrangulamiento" y consideró que en un primer momento la agresión "no era alevosa puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo como, según éste, demuestran las distintas lesiones que presentaba el cadáver, muy especialmente las que tenía en los nudillos", precisa el recurso de apelación presentado por las acusaciones particulares.

Frente a esta argumentación, los letrados de la familia del fallecido entienden que la víctima, una persona de 62 años que padecía "distintas enfermedades, afectada por un ictus" y que aquel día había bebido junto a los medicamentos que tomó, lo convertían en una persona "altamente vulnerable, puesto que, según los peritos que declararon en el juicio, se producía en la víctima una situación de sinergia (alcohol y medicación mezclados), que le provocaba una situación de vulnerabilidad o desamparo" que le hacía estar indefenso "ante cualquier ataque que sufriera".

La defensa, que ejerce la letrada Esperanza Lozano, defiende por su parte que debió apreciarse una segunda atenuante de alcoholismo, además de la de confesión que ya le apreció el jurado, por lo que pedía una condena por homicidio no superior a los cinco años de cárcel.

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