Sevilla

El TSJA limita ahora la anulación del PGOU a sólo cuatro zonas del centro

  • El tribunal modifica la suspensión total decretada hace unos meses, permitiendo la concesión de licencias en el resto del conjunto histórico de Sevilla · Aún cuestiona 12 artículos de la normativa urbanística,

No habrá una suspensión generalizada y sine die de la concesión de licencias de construcción en el casco histórico de Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió ayer mantener la suspensión cautelar de 12 artículos del PGOU de Sevilla, en una resolución que, sin embargo, modifica su planteamiento inicial al estimar parcialmente el recurso de súplica presentado por Urbanismo contra la anterior resolución, que paralizó 16 preceptos básicos del nuevo planeamiento.

La medida que en octubre de 2007 acordó la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluza, cuando dejó en suspenso de forma cautelar esos 16 artículos del PGOU, se reduce en la práctica a los cuatro sectores del casco histórico que todavía no cuentan con planes especiales de protección: Santa Catalina-Santiago, Encarnación-Magdalena, Calzada-Fábrica de Artillería y el entorno de la Catedral.

El auto del TSJA, que se produce en el marco del recurso presentado por la asociación para la defensa del Patrimonio Histórico-artístico de Andalucía (Adepa), no entra todavía a analizar el fondo de la cuestión, aunque introduce un cambio significativo en el planteamiento que hasta ahora venía sosteniendo el tribunal que preside el magistrado Antonio Moreno Andrade.

La Sala del TSJA había argumentado que el PGOU no podía establecer normas de protección sobre sectores del casco histórico sin vulnerar la ley de Patrimonio Histórico, pero los servicios jurídicos de Urbanismo rebatieron esta tesis en su recurso de súplica con otras resoluciones en las que sí se contemplaba esta posibilidad, siempre y cuando las directrices de estos planeamientos urbanísticos hubiesen sido convalidadas oficialmente por la Junta de Andalucía, la Administración encargada de velar, en última instancia, por la legalidad en materia de patrimonio.

Los jueces concluyen ahora, una vez que la Gerencia de Urbanismo aportó dos resoluciones de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta favorables a la aprobación provisional del PGOU, que este instrumento urbanístico sí que puede fijar normas de protección. "Tras la aportación a este recurso de súplica de las resoluciones favorables de la Dirección General de Bienes Culturales, debe indicarse que el Plan General prima facie y sin perjuicio de la resolución de fondo que se dicte, asume la naturaleza de planeamiento especial de protección del artículo 20 de la Ley 16/1985 [de Patrimonio Histórico Español]", señala el auto, que considera que no cabe la suspensión genérica de los preceptos impugnados por la asociación conservacionista.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, que considera "inexplicable" que Urbanismo no contestara inicialmente a la petición de suspensión cautelar y no aportara las resoluciones dictadas por la Consejería de Cultura, levanta además la paralización acordada en octubre pasado con respecto a otros cuatro artículos del PGOU, entre los que se encuentran los que regulan en uso de garajes, las garantías de estudio previo de fachadas o la existencia de hueco de acceso en el edificio original, además del precepto que permite excepcionalmente para usos de interés público obras de reconstrucción y ampliación.

También se levanta la suspensión, salvo en los cuatro sectores sin planes de protección, en lo referente a la posibilidad de permitir la construcción de áticos para usos residenciales en parcelas con un número máximo de dos plantas, siempre que están retranqueados como mínimo tres metros de la fachada.

En los artículos sobre los que se mantiene la medida cautelar, acotados a los cuatro sectores, el auto insiste en que "el Plan General no puede suplir la obligatoriedad del Plan Especial" ni en algunos casos autorizar alturas mediante un estudio de detalle.

El TSJA ha rechazado, de otro lado, las alegaciones presentadas por la Consejería de Obras Públicas, que alegó que el tribunal había alterado sus criterios sobre el momento procesal en el que se debía solicitar la suspensión.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios