TRÁFICO Cuatro jóvenes hospitalizados en Sevilla tras un accidente de tráfico

Sevilla

El TSJA ratifica la pena de 17,6 años de cárcel para el asesino del celador

  • La sentencia del Alto Tribunal andaluz ya es firme porque la defensa no ha recurrido el fallo al Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó ayer la pena de 17 años y seis meses de cárcel impuesta al asesino del celador del hospital del Virgen del Rocío, después de que el pasado 19 de noviembre rebajara la pena de 21 años fallada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Fuentes del caso informaron ayer a Europa Press de que la sentencia se ha hecho firme una vez que el condenado Ricardo Suárez no ha recurrido el fallo al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, sin embargo, deberá decidir sobre el recurso interpuesto por los 15 años a los que fue condenada María Luisa C. J., la mujer de Ricardo.

Tal circunstancia se ha producido una vez que el juez admitió parcialmente el recurso que presentó la defensa, que solicitaba una rebaja de la condena en virtud de las atenuantes de alcoholismo, drogadicción y alteración psíquica que su letrado, Javier Del Rey, consideró "acreditadas" por diversos informes forenses.

En este sentido, a pesar de que la acusación pedía que se incrementara en cuatro años la pena (de 21 a 25 años) el juez ha estimado que Ricardo "no se ensañó con la víctima", lo que hubiera sido un motivo de agravante.

Respecto a la situación de María Luisa C.J., el letrado confía en que el Tribunal Supremo el rebaje la pena que ha sido ratificada por el TSJA. Su abogado reclamaba su absolución, ya que mantiene que "se debía haber aplicado el la presunción de inocencia en caso de dudas (principio indubio pro reo) porque no hay pruebas fehacientes". La Audiencia Provincial de Sevilla condenó inicialmente a Ricardo a 21 años de prisión y a 15 años a su esposa, después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato. La juez aplicó al acusado la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento, 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año (dos años pedían la acusación y el ministerio público).

La sentencia se basa en el veredicto del jurado, que consideró probado por unanimidad que el 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió por sorpresa a la víctima, a la que dio dos tandas de disparos. El jurado estimó, por mayoría de ocho votos a uno, la "cooperación necesaria" de la mujer por "retirar los cristales de la ventana del vehículo de la víctima" a través de la cual su marido efectuó los tiros y "abriendo la puerta" para facilitarle el disparo.

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