Sevilla

El TSJA se opone a la suspensión cautelar de la ordenanza ciclista

  • Los vecinos que recurrieron la norma habían solicitado que no se aplicara mientras no hubiera una sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado las medidas cautelares reclamadas por ocho asociaciones vecinales del centro histórico para suspender provisionalmente la aplicación de la ordenanza municipal de circulación de peatones y ciclistas, según informó a Europa Press Antonio Manuel Ruiz Berdejo, presidente de la entidad vecinal de la plaza del Museo de Bellas Artes.

La sala ya había resuelto abrir pieza separada en lo que respecta a las medidas cautelares, dado que las asociaciones había impugnado el contenido global de la ordenanza. En el auto, el juez reconoce las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento ante la suspensión provisional que reclamaba también la plataforma vecinal y, aunque admite el "conflicto de intereses" existente, deniega la suspensión a tenor de la "trascendencia" que tiene la normativa. Tras una primera notificación, el 11 de marzo en este sentido, la plataforma vecinal formuló su correspondiente recurso de súplica para insistir en la suspensión cautelar de la ordenanza.

Las asociaciones que han presentado el recurso son las del Museo y entorno, El Arenal, Santa Cruz, Casco Histórico, Puerta Osario y entorno, Pumarejo-San Luis, Colectivo Alfalfa y Estación de Córdoba. La ordenanza se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2007 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en octubre. Las entidades consideran que la ordenanza debe tener un mayor carácter sancionador de las infracciones de los ciclistas y hace hincapié en el paso de las bicis por zonas peatonales, a lo que los vecinos se niegan y por lo que han solicitado que se anule el artículo que lo permite, la tasa de alcoholemia de los ciclistas, la inclusión de remolques en estos vehículos o la señalización de los itinerarios de las bicicletas.

Así, aseguran que la ordenanza contradice la Ley de Tráfico y el Real Decreto de 2003 y que hay fallos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco "donde se condena al reconocer que el acerado debe ser para el peatón y que no puede haber en él vehículos de dos o cuatro ruedas".

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