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Sevilla

Torrijos pide archivar su "kafkiano" procesamiento en el caso Mercasevilla

  • Su defensa alega que las supuestas irregularidades en la venta de los suelos ya fueron investigadas y archivadas por la Audiencia antes de que lo hiciera Alaya

El ex primer teniente de alcalde de Sevilla y ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos ha recurrido el nuevo auto de procesamiento de la juez Mercedes Alaya en relación con el concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla, un proceso que el ex concejal tilda de "kafkiano" porque considera que está basado en "elementos subjetivos, presunciones, hipótesis y opiniones" por cuanto dicho concurso salió incluso adelante en el Ayuntamiento con los voto del PP y ahora es el propio alcalde popular, Juan Ignacio Zoido, quien ejerce la acusación particular. En el recurso, de 42 folios, la abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu, solicita a la Audiencia el archivo de la causa contra Torrijos al estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delitos de prevaricación ni asociación ilícita, al tiempo que pide al tribunal que evite someter al ex concejal a la "injusta y degradante pena social de banquillo, cuyo sufrimiento y desprestigio no lo cura una sentencia absolutoria" y que es además "más gravosa para una persona dedicada a la actividad política".

La defensa del ex portavoz municipal de la federación de izquierdas, que ha pedido a la Audiencia que se celebre una vista antes de deliberar y resolver sobre este recurso, argumenta en su escrito que otros dos juzgados investigaron antes que Alaya el concurso público de la venta de los suelos y archivaron la causa al no advertir ilegalidad ni ningún daño para el interés público.

En concreto, la letrada que representa a Torrijos señala que la Sección Séptima de la Audiencia y el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla han "enjuiciado los mismos hechos" sobre los que Alaya dictó el auto de procedimiento abreviado, por lo que estas diligencias constituyen un "segundo procedimiento penal que vulnera el principio de legalidad y el non bis in ídem".

El recurso argumenta que el 29 de mayo de 2007 el juzgado de Instrucción número 10 incoó unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia presentada por empresa Larena 98, adjudicataria de un derecho de superficie, contra Mercasevilla, y en la misma se recogía ya expresamente que Mercasevilla había permitido la cesión de los derechos a Sanma, a la que "pudiera haber favorecido en el concurso público de adjudicación de los terrenos de Mercasevilla y su posterior traslado a Majarabique". En esta denuncia, se solicitaba como prueba documental el expediente completo de la adjudicación y los componentes de la comisión que asignó los terrenos, las bases del concurso, empresas participantes, puntuación adjudicada a cada una de ellas, criterios seguidos para la puntuación, etcétera".

La Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional y archivo de esta investigación en septiembre de 2007, algo que acordó el juzgado, y fue ratificado el 26 de mayo de 2010 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. En el auto de archivo, la propia Audiencia señalaba que con la denuncia se estaba "dando a entender un proceder irregular de la sociedad mixta municipal y de sus responsables para favorecer en un concurso público a determinada sociedad (Sando, a cuyo grupo pertenecía Sanma) que podría motivar en su caso la existencia de responsabilidades penales de diversa naturaleza".

De esta forma, la defensa concluye que la juez Alaya incoó el 18 de septiembre de 2009 un procedimiento para investigar unos hechos frente a los responsables de la lonja que "ya estaban siendo objeto de instrucción y enjuiciamiento previo por otro juzgado", lo que a su juicio supone la "indebida tramitación por dicho juzgado de un segundo procedimiento sobre hechos ya instruidos, enjuiciados y resueltos por un juzgado con competencia para ello, y respecto de los que han recaído resoluciones confirmadas por la Audiencia Provincial que han adquirido firmeza, por lo que el auto debe ser declarado nulo".

Torrijos añade que el auto de Alaya vulnera un derecho fundamental, dado que la modificación de resoluciones firmes afecta a la "seguridad jurídica" y también al derecho a la tutela judicial.

El recurso también critica la falta de fundamento del auto, por cuanto no concreta cuáles son las resoluciones arbitrarias dictadas por el ex primer teniente de alcalde y además tampoco se concretan los "indicios" que lo incriminan.

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